EXPEDIENTE No.13640
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Raúl Leoni, Abogada AFRICA SANCHEZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos DINA SALCEDO y GEIDER SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.392.999 y 12.873.152, respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha once (11) de Agosto de 2008, en beneficio del niño ESNEIDER KEIDER SANCHEZ SALCEDO, de la siguiente forma:
• El progenitor ciudadano JORGE LUIS MUNDO BRAVO, se compromete a depositar, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin, la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,oo) quincenales, para un total de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,oo) mensuales. Dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo.
• En relación a los gastos de educación serán sufragados de la siguiente manera: los gastos de uniformes escolares serán cubiertos por la progenitora, y los gastos de útiles escolares por el progenitor.
• En lo referente a gastos médicos, como tratamientos y exámenes médicos así como los gastos de medicinas serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno.
• En época de navidad y fin de año los gastos de vestido y calzado de los días 24 y 25 de diciembre serán sufragados por la progenitora y los días 31 de diciembre y 01 de enero por el progenitor así como los gastos alusivos al juguete navideño.
• El progenitor se compromete a depositar en el mes de abril el 10% de sus vacaciones en aras de cubrir los gastos de ropa, calzado que el niño pueda necesitar.
• En relación con los gastos de recreación serán sufragados por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de los niños, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
• Los mencionados ciudadanos, manifestaron estar de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
En fecha 11 de Agosto de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 12 de Agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DINA SALCEDO y GEIDER SANCHEZ, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Raúl Leoni, Abogada AFRICA SANCHEZ, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos DINA SALCEDO y GEIDER SANCHEZ, en beneficio del niño ESNEIDER KEIDER SANCHEZ SALCEDO, en fecha dieciocho (18) de Agosto de 2008, por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Raúl Leoni, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria. Acc
Abog. JOANNA MARIA CAMPOS
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº ____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.13640
HPQ/463
Rvp: hpq.
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