República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos Juicio de Restitución de Custodia, presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, Abogada Magda Colina Borrero, actuando en interés y beneficio de la niña DARVELYN MARIETH GONZALEZ SOTO, exponiendo así que en fecha 30 de Julio de 2008, la ciudadana HEVELYN MARGOT SOTO PORTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.367.257, y progenitora de la niña antes mencionada, se presentó por ante la Fiscalía a solicitar la referida Restitución de Custodia, conminando al ciudadano DARWIN ENRIQUE GONZALEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.435.020, a restituirle a esta a la niña DARVELYN MARIETH GONZALEZ SOTO, luego de que el mismo se llevará a dicha niña del hogar materno desde el 18 de Julio de 2008, negándose a devolvérsela a la progenitora de esta.

Mediante auto de fecha 31 de Julio de 2008, este Tribunal le dio entrada a la referida causa, ordenando formar expediente y numerarlo, admitiendo la misma cuanto ha lugar en derecho; asimismo, se ordenó la citación del ciudadano DARWIN ENRIQUE GONZALEZ, antes identificado, omitiendo la notificación de la Fiscal por ser esta quien suscribe, y ordenando oficiar a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de que sirvan localizar el paradero de la niña DARVELYN MARIETH GONZALEZ SOTO, y con la presencia de la madre, se sirvan restituírsela a la misma. En la misma fecha se libró el oficio respectivo y la boleta de citación respectiva.

En fecha 05 de Agosto de 2008, se citó al ciudadano DARWIN ENRIQUE GONZALEZ, antes identificado, y se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal en fecha 08 de Agosto de 2008.

En fecha 08 de Agosto de 2008, se recibió por ante la secretaría de este Juzgado oficio emanado de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual informaban a este Tribunal que en fecha 04 de Agosto de 2008, se llevo a cabo la restitución de la niña DARVELYN MARIETH GONZALEZ SOTO, a su progenitora la ciudadana HEVELYN MARGOT SOTO PORTILLO, antes identificada.

Por escrito de fecha 12 de Agosto de 2008, el ciudadano DARWIN ENRIQUE GONZALEZ, antes identificado, asistido por la Abogada Violeta Echeto, Defensora Publica Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso estar de acuerdo con la Restitución de Custodia de la niña DARVELYN MARIETH GONZALEZ SOTO, a su progenitora la ciudadana HEVELYN MARGOT SOTO PORTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.367.257, en beneficio de la estabilidad emocional de la mencionada niña, y expreso a si su deseo de que la ciudadana HEVELYN MARGOT SOTO PORTILLO, antes identificada, cumpla con el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar realizado entre dicho ciudadano y la progenitora de la niña.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano DARWIN ENRIQUE GONZALEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.435.020, por medio de escrito de fecha 12 de Agosto de 2008, expreso estar de acuerdo con la Restitución de Custodia solicitada por la ciudadana HEVELYN MARGOT SOTO PORTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.367.257, en beneficio de la niña DARVELYN MARIETH GONZALEZ SOTO,

En este orden de ideas, los artículos 78 de la CNRBV, 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (en adelante CISDN) y 8 de la LOPNA, consagran el precepto y principio del Interés Superior del Niño. Más específicamente, el parágrafo segundo el señalado artículo 8 de la LOPNA, al señalar que... En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Ahora bien, aclara este Órgano Jurisdiccional, ¿QUÉ ES EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO?
Es un principio de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se autointegra conformando con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, un plexo general, garante del desarrollo integral del niño y del adolescente.
Asimismo, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuanta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Es necesario señalar, por otra parte, que en la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el interés superior del niño es de obligatorio cumplimiento. En efecto, este principio rector en esta materia se encuentra reconocido en el mencionado texto legal en los siguientes términos:

Artículo 8. Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes.
El Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

Entonces, el papel protagónico en ese desarrollo integral, corresponde al Estado, las familias y la sociedad; de modo que mediante el desarrollo integral del niño y del adolescente, gradual y progresivamente, se incorpore a la ciudadanía activa.
Por las razones expuestas, y basándose en el Interés Superior del Niño, es por lo que este Juzgador observando que el ciudadano DARWIN ENRIQUE GONZALEZ, antes identificado, estuvo de acuerdo con la Restitución de Custodia solicitada por al ciudadana HEVELYN MARGOT SOTO PORTILLO, antes identificada, en beneficio de la niña DARVELYN MARIETH GONZALEZ SOTO, sin oponer contención alguna, por lo que se allanó a la pretensión de la parte actora, dando como consecuencia la terminación del proceso. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• En el presente juicio de Restitución de Custodia, intentado por la ciudadana HEVELYN MARGOT SOTO PORTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.367.257, en beneficio de la niña DARVELYN MARIETH GONZALEZ SOTO, y en contra del ciudadano DARWIN ENRRIQUE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.435.020, este se allanó a la pretensión de la parte actora, por lo que el presente juicio debe ser archivado.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria (Temporal)


Abog. Joanna María Campos


En la misma fecha y en horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº _1182, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.