República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de Revisión de Sentencia por Aumento de Pensión Alimentaria, incoado por la ciudadana MOIRA MILDRED FERNANDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.412.178, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Dubia Teresa Paredes Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.133, en contra del ciudadano ERNESTO ALONSO TROCONIS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.755.057, de igual domicilio, en relación con los adolescentes MIGLIS MAYLETH y ERNESTO ALONSO TROCONIS FERNANDEZ.
Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 16 de Julio de 2008, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se insta a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.
Por diligencia de fecha 21 de Julio del 2008, la ciudadana MOIRA MILDRED FERNANDEZ MEDINA, asistida por la abogada en ejercicio Dubia Teresa Paredes Núñez, otorgó poder apud acta a la abogada antes nombrada.
En fecha 28 de Julio del 2008, el Tribunal a fin de ampliar el auto de fecha 16-07-2008, ordenó oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Energía y Petróleo, solicitando la capacidad económica del ciudadano ERNESTO ALONSO TROCONIS MORILLO.
En fecha 29 de Julio del 2008, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que recibió el día 23-07-2008, de la ciudadana Moira Fernández los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del demandado.
En fecha 05 de Agosto de 2008, se dio por citado el ciudadano ERNESTO ALONSO TROCONIS MORILLO, siendo entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 19-09-2008.
En fecha 22 de Septiembre de 2008, se les fue tomada la opinión a los adolescentes MIGLIS MAYLETH y ERNESTO ALONSO TROCONIS FERNANDEZ.
En fecha 24 de Septiembre de 2.008, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Titular Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos ERNESTO ALONSO TROCONIS MORILLO y MOIRA MILDRED FERNANDEZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.755.057 y 10.412.178, respectivamente, asistidos el primero por la abogada en ejercicio SORAIDA BEATRIZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.653, y la segunda por la abogada en ejercicio DUBIA TERESA PAREDES NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.133, en el que establecieron el Régimen de Obligación de Manutención para el progenitor que no ejercerá la Responsabilidad de Crianza y Custodia de los adolescentes MIGLIS MAYLETH y ERNESTO ALONSO TROCONIS FERNANDEZ, de la siguiente manera: ACUERDOS CONCILIADOS: En relación a la Obligación de Manutención el ciudadano ERNESTO ALONSO TROCONIS MORILLO se compromete a cancelar por concepto de pensión de obligación de manutención, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 950, 00), los cuales serán depositados a la ciudadana MOIRA MILDRED FERNANDEZ MEDINA mensualmente. En lo referente a la salud, los adolescentes reciben de la empresa todos los beneficios médicos, medicinas, hospitalización, cirugía. Asimismo en alusión a los gastos contentivos de educación, se dejó constancia que la empresa para la cual labora el referido ciudadano, deberá entregarle a la ciudadana MOIRA MILDRED FERNANDEZ MEDINA, todo lo referente a los beneficios de útiles escolares en beneficio de los adolescentes de autos. No teniendo el ciudadano ERNESTO TROCONIS que cancelar ninguna otra suma de dinero por este concepto. Igualmente en época decembrina, el ciudadano demandado de autos, se compromete a cancelar por concepto de pensión de obligación de manutención, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000, 00), los cuales serán depositados a la ciudadana MOIRA MILDRED FERNANDEZ MEDINA. Las sumas de dinero las depositará el ciudadano ERNESTO TROCONIS, en la Cuenta de Ahorros N º 0007- 0098 – 32 – 001000376, en la Entidad Bancaria Banfoandes. Por último y como corolario de lo antes expuesto, este tribunal ordena oficiar al Ministerio para del Poder Popular para la Energía y Petróleo, a los fines de que por concepto de cualquier índole de bonificaciones y/o beneficios que devengare el ciudadano ERNESTO ALONSO TROCONIS MORILLO, deberán ser entregados a la ciudadana MOIRA MILDRED FERNANDEZ MEDINA, en beneficio e interés de los adolescentes MIGLIS MAYLETH y ERNESTO ALONSO TROCONIS FERNANDEZ. Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el salario, de acuerdo al devengar del ciudadano ERNESTO ALONSO TROCONIS MORILLO. Finalmente solicitaron se apruebe y homologue el presente convenimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de por terminado el presente procedimiento.
En la misma fecha el Tribunal libró oficio al Ministerio para del Poder Popular para la Energía y Petróleo, en el sentido solicitado.
En diligencia por separado de la misma fecha, el ciudadano ERNESTO ALONSO TROCONIS MORILLO, asistido por la ab ogada en ejercicio Soraida Quintero de Villalobos, otorgó poder apud acta a la abogada antes nombrada.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 365°: Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ERNESTO ALONSO TROCONIS MORILLO y MOIRA MILDRED FERNANDEZ MEDINA, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 24 de Septiembre de 2008, celebrado entre los ciudadanos ERNESTO ALONSO TROCONIS MORILLO y MOIRA MILDRED FERNANDEZ MEDINA, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de Septiembre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Temporal,
Abog. Joanna María Campos.
En horas de Despacho de la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1164, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Temporal.-
EXP. 13436
HRPQ/953*
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