PARTE NARRATIVA
Consta en autos que los ciudadanos LARRY IVAN TORRES PACHECO y LUCILA COROMOTO NAVA CARRILLO, titulares de las cédula de identidad N ° V – 10.446.728 y 14.041.475, respectivamente, en beneficio del niño OSKAR TORRES NAVA, en el cual se acordó: se dejó constancia que la ciudadana LUCILA COROMOTO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 14.041.475, manifestó que a partir del mes de agosto se residenciará en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira. Asimismo en cuanto a la Responsabilidad de Crianza del niño LARRY OSKAR TORRES NAVA, será compartida por ambos progenitores. Ahora bien, vista las entrevistas de ambos progenitores, y escuchada la opinión del niño prenombrado, la custodia será ejercida por el progenitor, ciudadano LARRY IVAN TORRES PACHECO.
En fecha 16 de Julio de 2.008, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo. A tal efecto en la misma fecha se admite cuanto ha lugar a derecho.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos LARRY IVAN TORRES PACHECO y LUCILA COROMOTO NAVA CARRILLO, titulares de las cédula de identidad N ° V – 10.446.728 y 14.041.475, respectivamente, solicitaron la Homologación de Custodia.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LARRY IVAN TORRES PACHECO y LUCILA COROMOTO NAVA CARRILLO, titulares de las cédula de identidad N ° V – 10.446.728 y 14.041.475, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Homologación de Convenimiento de Custodia, de fecha quince (15) de Julio de 2.008, celebrado por los ciudadanos LARRY IVAN TORRES PACHECO y LUCILA COROMOTO NAVA CARRILLO, titulares de las cédula de identidad N ° V – 10.446.728 y 14.041.475, respectivamente, en beneficio del niño OSKAR TORRES NAVA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Septiembre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Temporal
Abg. Joanna María Campos
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1146, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/ 932
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