EXP. 2990
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YURAIMA COROMOTO VILLALOBOS FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.987.245, asistida por la Abogada en ejercicio MARIAN MILAGROS FERRER PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°- 116.994, en representación de sus hermanos los ciudadanos FRANKLIN JUNIOR VILLALOBOS FERRER, YULYMAR COROMOTO VILLALOBOS FERRER, las adolescentes ROSMARY CAROLINA VILLALOBOS URDANETA y ROSMERY CAROLINA VILLALOBOS URDANETA, alegando que en fecha 14 de Noviembre de 2007, falleció el ciudadano ROMER ANGEL VILLALOBOS SOTURNO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.767.983, según acta de defunción N° 1999, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se le declare a ella a a sus hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROMER ANGEL VILLALOBOS SOTURNO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada y se admitió el día 19 de Septiembre de 2008, formando expediente con el N° 2990, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 1999, del ciudadano ROMER ANGEL VILLALOBOS SOTURNO, emanada de la Registradora Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimientos Nº 792, 702, 458, 1016 y 1015, emanada de la Dirección de Jefaturas Civiles Parroquia La Concepción del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los ciudadanos, las adolescentes y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante el Notario Público del Municipio Jesús E. Losada del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MONTIEL GONZALEZ, MIGUEL ANGEL PEÑA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.833.374 y 14.631.542, respectivamente, domiciliados en el Municipio Dr. Jesús E. Losada del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el 14 de Noviembre de 2007, quien era su padre y de sus hermanos los ciudadanos FRANKLIN JUNIOR VILLALOBOS FERRER YULIMAR COROMOTO VILLALOBOS FERRER portadores de las cédulas de identidad N°- 15.987.244, 17.636.248 y las adolescentes ROSMARY CAROLINA VILLALOBOS URDANETA y ROSMERY CAROLINA VILLALOBOS URDANETA titulares de las cédulas de identidad N°- 24.413.084 y 24.413.085, y que ellos son su únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos YURAIMA COROMOTO VILLALOBOS FERRER, FRANKLIN JUNIOR VILLALOBOS FERRER, YULIMAR COROMOTO VILLALOBOS FERRER, y a las adolescentes ROSMARY CAROLINA VILLALOBOS URDANETA y ROSMERY CAROLINA VILLALOBOS URDANETA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROMER ANGEL VILLALOBOS SOTURNO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos YURAIMA COROMOTO VILLALOBOS FERRER, FRANKLIN JUNIOR VILLALOBOS FERRER, YULIMAR COROMOTO VILLALOBOS FERRER, y a las adolescentes ROSMARY CAROLINA VILLALOBOS URDANETA y ROSMERY CAROLINA VILLALOBOS URDANETA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROMER ANGEL VILLALOBOS SOTURNO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.767.983, según acta de defunción N° 1999 emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los veintinueve (29 de mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JOANNAMARIA CAMPOS.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). La secretaria.
HPQ/451
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