República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por el ciudadano WILLIAM ALBERTO LOPEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.836.511, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos GUILLERMO ALBERTO, ANDRES EDUARDO y MARIA CARLOTA LOPEZ CHACIN, todos venezolanos, estudiantes, el primero de los nombrados mayor de edad, y adolescentes los segundos, titulares de las cédulas de identidad N° 17.232.593, 19.937.843 y 19.937.849, asistido por la abogada en ejercicio HAYDEE GOMEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.579.
En fecha 16 de Noviembre de 2007, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción y de las actas de nacimiento de los adolescentes y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de Noviembre de 2007, pre0sente en la Sala de Juicio de este tribunal, el ciudadano WILLIAM LOPEZ MARTINEZ, diligenció asistido por la abogada en ejercicio MERVIS ARRIETA OSORIO, consignando copia certificada del acta de defunción y las actas de nacimiento.
En fecha 14 de Diciembre de2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 17 de Diciembre de 2007.
Mediante auto de fecha 10 de Enero de 2008, el Tribunal acordó abrir dos cuentas de ahorros en Banfoandes a nombre de los hermanos LOPEZ CHACIN y a la disposición del Tribunal.
En fecha 18 de Septiembre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano ANDRES EDUARDO LOPEZ CHACIN, titular de la cédula de identidad N° 19.937.843, asistido por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA GOMEZ DE DIAZ, alegando que en virtud de que alcanzó su mayoridad solicita se le autorice a retirar las cantidades que encuentran en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-62-0010020592 del Banfoandes.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano ANDRES EDUCARO LOPEZ CHACIN, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1494, de la cual se constata que el ciudadano ANDRES EDUARDO LOPEZ CHACIN ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad el ciudadano ANDRES EDUARDO LOPEZ CHACIN, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ANDRES EDUARDO LOPEZ CHACIN, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano, ANDRES EDUARDO LOPEZ CHACIN, antes identificado.
B) AUTORIZAR al ciudadano ANDRES EDUARDO LOPEZ CHACIN, a retirar el CINCUENTA POR CIENTO, que le corresponde del dinero que se encuentra depositado en las cuentas de ahorros No.: N° 0007-0060-62-0010020592 y 0007-0060-67-0010020516, que a nombre de los hermanos LOPEZ CHACIN y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en Banfoandes. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Joanna María Campos
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 660 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 08-667. La Secretaria.
HPQ/342*
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