República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MARIDELA CHIQUINQUIRA GARCIA PAEZ, venezolana, mayor de edad, técnico superior en Administración de Empresas, titular de la cédula de identidad N° 9.744.439, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Quinta abogada ELEANNE FLORES LEON, designada al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien obra a favor del adolescente JEAN CARLOS ENRIQUE ROLDAN GARCIA, alegando la parte solicitante que de las relaciones extra-matrimoniales que mantuvo con el ciudadano JUAN CARLOS ROLDAN CRIOLLO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Operador de Equipos en la Empresa INPROCE C.A., titular de la cédula de identidad N° 9.734.551, el cual falleció el 13 de febrero de 2005, procreó un hijo de nombre JEAN CARLOS ENRIQUE ROLDAN GARCIA y es por esa razón que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar se oficie a la Empresa INPROCE C.A., a fin de proceder al retiro de cualquier cantidad de dinero por concepto de ahorros y cualquier otro concepto o beneficio que le puedan corresponder al adolescente antes identificados, como hijo del de cujus.
En fecha 13 de Julio de 2006, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 09 de Agosto de 2006.
Mediante Sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2006, el Tribunal concedió autorización para que puedan retirar cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos como heredero de su difunto padre.
Mediante auto de fecha 31 de Marzo de 2008, el Tribunal acordó abrir una cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 7.786,04 en Banfoandes a nombre del adolescente de autos y a la disposición del Tribunal.
En fecha 25 de Septiembre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano JEAN CARLOS ROLDAN GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 19.460.670, asistido por el abogado en ejercicio EMIL BARROSO FERRER, alegando que en virtud de que alcanzó su mayoridad solicita se le autorice a retirar las cantidades que encuentran en la cuenta de ahorros N° 70060600060001421 del Banfoandes.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano JEAN CARLOS ROLDAN GARCIA, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 2660, de la cual se constata que el ciudadano JEAN CARLOS ROLDAN GARCIA, ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad el ciudadano JEAN CARLOS ROLDAN GARCIA, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de JEAN CARLOS ROLDAN GARCIA, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano, JEAN CARLOS ROLDAN GARCIA, antes identificado.
b) AUTORIZAR al ciudadano JEAN CARLOS ROLDAN GARCIA, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No.: N° 70060600060001421, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en Banfoandes. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Joanna María Campos
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 659 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 08-666. La Secretaria.
HPQ/342*
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