República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA BENITEZ SALAZAR y LEONARDO ALFONSO LEON HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s)16.837.328 y 11.297.987 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Segunda Abogada NORY CORONEL, y el segundo por la Defensora Pública Décima Quinta, Abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño DAVID LEONEL LEON BENITEZ, de la siguiente forma:

• El progenitor de los niños, ciudadano LEONARDO ALFONSO LEON HERNANDEZ, podrá compartir con su hijo DAVID LEONEL LEON BENITEZ los fines de semana, que serán alternados con la progenitora, el padre retirará del hogar materno donde vive, los días viernes a las 6:00pm retornándolo de nuevo el día domingo a las 6:00pm.
• En época de vacaciones escolares, el niño DAVID LEONEL LEON BENITEZ, compartirá una semana con su progenitor y una semana con su progenitora hasta la culminación de las mismas.
• La época de carnaval y semana santa será compartida de forma alternada anualmente.
• El día del padre lo pasará con su progenitor y el día de la madre lo pasará con su progenitora.
• Durante la época de navidad el niño DAVID LEONEL LEON BENITEZ compartirá los días 24 de diciembre y primero de enero, de cada año, con su progenitor y los días 25 y 31 de diciembre, lo pasará con su progenitora.

En fecha 14 de Agosto de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 17 Septiembre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA BENITEZ SALAZAR y LEONARDO ALFONSO LEON HERNANDEZ, asistidos la primera por la Defensora Pública Segunda Abogada NORY CORONEL, y el segundo por la Defensora Pública Décima Quinta, Abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA BENITEZ SALAZAR y LEONARDO ALFONSO LEON HERNANDEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 14 de Agosto de 2008, celebrado por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA BENITEZ SALAZAR y LEONARDO ALFONSO LEON HERNANDEZ, en beneficio del niño DAVID LEONEL LEON BENITEZ y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Abog. Joanna María Campos


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1098, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 13653
HPQ/199
Rvp: hpq.