PARTE NARRATIVA
Consta en autos que los ciudadanos WENDY EMILY ALTUVE BURGOS y NILFIDO ANTONIO NUÑEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 12.868.474 y 12.212.852, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos la primera por la Defensora Pública Novena, Abogada LIZ GODOY, y el segundo por la Defensora Pública Octava, Abogada MARNIE SILVA, en el juicio de Homologación de Convenimiento de Custodia, en beneficio de los niños y/o adolescentes WANDER ALEJANDRO, WENDRYS ANDREINA y WINDER ALEXANDER MUÑOZ ALTUVE, respectivamente, celebraron convenimiento de la siguiente forma: acuerdo entre las partes, los niños de autos quedarán bajo la custodia de su progenitora WENDY EMILY ALTUVE BURGOS. Por otro lado este tribunal vista la entrevista de los referidos ciudadanos con el Juez Titular Unipersonal N ° 1 ordenó a los ciudadanos WENDY EMILY ALTUVE BURGOS y NILFIDO ANTONIO MUÑOZ BLANCO, antes identificados, junto con los niños y/o adolescentes WANDER ALEJANDRO, WENDRYS ANDREINA y WINDER ALEXANDER MUÑOZ ALTUVE, a asistir a Terapias de Orientación Familiar con carácter de urgencia, así mismo realizar a Terapias de Orientación Familiar de la Fundación por Amor a los Niños.
En fecha 04 de Agosto de 2.008, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo. A tal efecto en la misma fecha se admite cuanto ha lugar a derecho.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos WENDY EMILY ALTUVE BURGOS y NILFIDO ANTONIO NUÑEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 12.868.474 y 12.212.852, respectivamente, solicitaron la Homologación de Convenimiento de Custodia.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos WENDY EMILY ALTUVE BURGOS y NILFIDO ANTONIO NUÑEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 12.868.474 y 12.212.852, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Homologación de Convenimiento de Custodia, de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2.008, celebrado por los ciudadanos WENDY EMILY ALTUVE BURGOS y NILFIDO ANTONIO NUÑEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 12.868.474 y 12.212.852, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Novena, Abogada LIZ GODOY, y el segundo por la Defensora Pública Octava, Abogada MARNIE SILVA, en beneficio de los niños y/o adolescentes WANDER ALEJANDRO, WENDRYS ANDREINA y WINDER ALEXANDER MUÑOZ ALTUVE, respectivamente, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas. Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Temporal
Abg. Joanna María Campos
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1101, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/ 932
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