Exp: 9331







República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana NURYS COROMOTO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.791.589, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de los niños LUIS ALBERTO, DOMINGO SEGUNDO y JOSE MANUEL PULGAR MONTIEL, asistida por la Defensora Pública Cuarta Especializada abogada GABRIELA FARIA, intentó demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano DOMINGO SEGUNDO PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.115.039.

A la presente solicitud de Obligación de Manutención se le dio entrada en fecha 27 de Septiembre de 2006, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano DOMINGO SEGUNDO PULGAR, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

Mediante sentencia de 09 de Octubre de 2006, se decretó medida de embargo en contra del demandado, sobre el (40%) del sueldo, vacaciones y/o bono vacacional, utilidades o bonificación especial que le pueda corresponder, en caso de goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el (100%) de tales conceptos y el (40%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder con ocasión de su relación laboral.

En fecha 19 de octubre de 2006, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en la misma fecha la respectiva boleta al expediente.

Mediante diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2006, suscrita por el ciudadano DOMINGO SEGUNDO PULGAR, asistido por la abogada en ejercicio MARCELINA ARGUELLES, se dio por citado del presente juicio.

En fecha 18 de Septiembre de 2008, el Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos NURYS COROMOTO MONTIEL y DOMINGO SEGUNDO PULGAR, a fin de sostener entrevista con el Juez, con el objeto de llegar a una conciliación.

En el día de hoy 23 de Septiembre del 2008, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos NURYS COROMOTO MONTIEL y DOMINGO SEGUNDO PULGAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.791.589 y 3.115.039, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Cuarta abogada GABRIELA FARIA, y el segundo por la Defensora Pública Novena abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO a favor de los hermanos LUIS ALBERTO, DOMINGO SEGUNDO y JOSE MANUEL PULGAR MONTIEL, de la siguiente manera:
ACUERDOS CONCILIADOS:
1. En relación a la pensión alimentaría el ciudadano DOMINGO SEGUNDO PULGAR, se compromete aumentar la cantidad de Bs. 200,00 adicionales a la pensión alimentaría establecida, una vez le sea suspendida la medida de embargo decretada en su contra a favor de su hija ANAIS CARLINA PULGAR GONZALEZ.
2. En lo referente a los gastos de uniformes escolares, útiles escolares, el ciudadano DOMINGO SEGUNDO PULGAR, autoriza a la ciudadana NURYS COROMOTO MONTIEL a retirar la cantidad de Bs. 2.000,00 de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en Banfoandes a favor de los niños de autos, a fin de cubrir dichos por el presente año escolar, asimismo autoriza a la referida ciudadana a retirar a partir del presente mes la cantidad de Bs. 200,00, mientras se hace efectivo el aumento de la pensión, igualmente manifestó el ciudadano DOMINGO SEGUNDO PULGAR, estar de acuerdo que la ciudadana NURYS COROMOTO MONTIEL, pueda retirar cualquier cantidad en caso de alguna eventualidad adicional para sus hijos.
3. En relación a los gastos de Salud, el padre manifestó que sus hijos se encuentran cubiertos por H.C.M, por parte de Gobernación del estado, y acordaron que en caso que se ocasionen gastos adicionales de medicinas dichos gastos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
4. Para la época de navidad el padre se compromete a aportar la cantidad de adicional a la pensión de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000,00).
5. Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado proporcionalmente tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos los ciudadanos NURYS COROMOTO MONTIEL y DOMINGO SEGUNDO PULGAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.791.589 y 3.115.039, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Cuarta abogada GABRIELA FARIA, y el segundo por la Defensora Pública Novena abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos los ciudadanos NURYS COROMOTO MONTIEL y DOMINGO SEGUNDO PULGAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.791.589 y 3.115.039, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Cuarta abogada GABRIELA FARIA, y el segundo por la Defensora Pública Novena abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, realizaron Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 23 de Septiembre de 2008, celebrado por los ciudadanos NURYS COROMOTO MONTIEL y DOMINGO SEGUNDO PULGAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.791.589 y 3.115.039, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Cuarta abogada GABRIELA FARIA, y el segundo por la Defensora Pública Novena abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, en beneficio de los niños LUIS ALBERTO, DOMINGO SEGUNDO y JOSE MANUEL PULGAR MONTIEL, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar al Procurador General del Estado Zulia, a fin de participarle los términos del presente convenimiento.
• Se ordena oficiar a Banfoandes a fin de Autorizar Suficientemente a la ciudadana NURYS COROMOTO MONTIEL, para que retire las cantidades de dinero que fueron acordadas en el presente convenimiento.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Abog. Joanna María Campos

En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1091 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo los N° 3518 y 08-662. La Secretaria.

HPQ/342*