República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Licenciada MARISELA GUTIERREZ, en su carácter de Defensora N° 033 de la Defensoria del Niño y del Adolescente, Parroquia Carracciolo Parra Perez, Fundación Niños del Sol, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MAYERLEN DEL CARMEN SANCHEZ ORTIZ y LEONARDO JOSE HUERTA FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V.- 19.458.673 y V- 17.736.904, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoria, en fecha nueve (09) de Septiembre de 2008, en beneficio del niño LEOMAR JOSE HUERTA, de la siguiente forma:
1. El progenitor se compromete a depositar, en una cuenta bancaria que se aperturará para tal fin, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) Quincenales, lo que hará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) Mensuales, o mas según sus posibilidades, dinero éste que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo.
2. En lo referente a los gastos de salud, la progenitora se compromete a cubrir los gastos de atención médica y el progenitor se compromete a cubrir los gastos de medicinas y exámenes médicos que requiera su hijo.
3. En época de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de juguetes, ropas y calzados para su hijo.
4. En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a sufragar los gastos de útiles escolares y la progenitora se compromete a sufragar los gastos de uniformes que requiera su hijo.
5. En cuanto a los gastos de recreación serán sufragados por el progenitor (a) que se encuentre en compañía de su hijo.
6. Ambos progenitores, se comprometen a sufragar los gastos de vestimenta y calzados para su hijo cada tres meses.
7. Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares, el reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado que produce riqueza y bienestar social

En fecha 18 de Septiembre de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento celebrado por los ciudadanos MAYERLEN DEL CARMEN SANCHEZ ORTIZ y LEONARDO JOSE HUERTA FUENMAYOR.-

El dia 19 de Septiembre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MAYERLEN DEL CARMEN SANCHEZ ORTIZ y LEONARDO JOSE HUERTA FUENMAYOR, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por La Licenciada MARISELA GUTIERREZ, en su carácter de Defensora N° 033 de la Defensoria del Niño y del Adolescente, Parroquia Carracciolo Parra Perez, Fundación Niños del Sol, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MAYERLEN DEL CARMEN SANCHEZ ORTIZ y LEONARDO JOSE HUERTA FUENMAYOR, en beneficio del niño LEOMAR JOSE HUERTA, en fecha 09 de Septiembre de 2008, por ante por La Licenciada MARISELA GUTIERREZ, en su carácter de Defensora N° 033 de la Defensoria del Niño y del Adolescente, Parroquia Carracciolo Parra Perez, Fundación Niños del Sol, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiseis (26) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria (Temporal)


Abg. Joanna Maria Campos

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° _________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 13693
HPQ/095*