República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YORBELIS DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ y NERIO DE JESUS GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.398.096 y 10.420.794, respectivamente, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Pública Décima Segunda abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y el segundo nombrado por la abogada en ejercicio GAMELIS DEL VALLE GUERRERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.503 celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio del niño NERIO DE JESUS GARCIA GONZALEZ, de la siguiente forma:
• El progenitor le entregará a la madre de su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BsF.150,oo) QUINCENAL, es decir TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF.300,oo) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro 01160090510194800334, en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D) quien es titular la ciudadana YORBELIS DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ.
• Con relación a los gastos de salud que se puedan suscitar, tales comprende medicamentos, exámenes médicos y consultas entre otros, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. El ciudadano NERIO DE JESUS GARCIA, se comprometió a incluir al niño de autos en el seguro, a partir del mes de enero del próximo año,
• El progenitor del niño se comprometió, a comprarle vestimenta, ropa, ropa interior y calzado para su hijo en el mes de septiembre.
• Con respecto a los gastos por concepto de escolaridad, el progenitor del niño cancelará lo respectivo a los uniformes y útiles escolares y la progenitora cubrirá los gastos de mensualidad e inscripción.
• Durante la época navideña el progenitor del niño se comprometió a suministrarle la cantidad de MIL BOLIVARES (BsF.1000,oo) para los gastos respectivos de la época decembrina, así como la compra del respectivo juguete de navidad, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 01160090510194800334 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) quien es titular la ciudadana YORBELIS DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ.

En fecha 13 de Agosto de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 18 de Septiembre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YORBELIS DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ y NERIO DE JESUS GARCIA, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Pública Décima Segunda abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y el segundo nombrado por la abogada en ejercicio GAMELIS DEL VALLE GUERRERO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.503, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos YORBELIS DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ y NERIO DE JESUS GARCIA, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Pública Décima Segunda abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y el segundo nombrado por la abogada en ejercicio GAMELIS DEL VALLE GUERRERO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.503 en beneficio del niño NERIO DE JESUS GARCIA GONZALEZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.



La Secretaria.


Abog. Joanna María Campos


En la misma se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1087 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.13672
HPQ/199
Rvp: hpq.