República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos NATHALY DEL CARMEN BURGOS ZAPATA y ALVARO LUIS PALMAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.119.059 y 16.731.452, respectivamente, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Pública Sexta abogada MAYRELIS LEIVA RIOS designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el segundo por la abogada en ejercicio JUDILA PALMAR inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.928, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio de la niña NATHASHA DEL CARMEN PALMAR BURGOS, de la siguiente forma:

• El ciudadano ALVARO LUIS PALMAR, ya identificado, se comprometió a cancelar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF.100,oo) QUINCENALES, es decir, DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.200,oo) MENSUALES, lo cual es el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del salario mensual que devenga como chofer al servicio de la Misión Barrio Adentro, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, a fin de sufragar los gastos por concepto de pensión de manutención de su hija, antes mencionada, siendo que depositará dicha cantidad de dinero en la cuenta de ahorros N° 01160101420193718782, aperturaza en el Banco Occidental de Descuento , a nombre de la progenitora de la mencionada niña. Dicha cantidad se aumentará proporcionalmente tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• En lo referente a la educación de la niña en cuestión , por cuanto la misma cuenta con dos (02) años de edad no se encuentra estudiando, pero en cuanto ésta comience a estudiar dichos gastos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.
• En cuanto a los gastos relativos a la salud de la niña de autos, éstos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.
• De igual forma, el ciudadano ALVARO LUIS PALMAR, se comprometió a depositar en la cuenta antes señalada el treinta por ciento (30%) del bono vacacional que le pueda corresponder como chofer al servicio de la Misión Barrio Adentro, a fin de proveer a su hija de ropa, calzado y garantizarle el derecho a la recreación.
• En relación a los gastos relativos a época navideña, el ciudadano ALVARO LUIS PALMAR se comprometió a depositar en la cuenta de ahorros antes indicada el equivalente al treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificación de fin de año que perciba, a objeto de suministrarle a su hija ropa y calzado; así mismo, la progenitora de la misma se comprometió a proveer a su hija del juguete de navidad y lo que a ésta le haga falta, a fin de satisfacer las necesidades tanto materiales como espirituales de su hija, propias de la época.
• Asimismo, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier causa que de por terminada la relación laboral entre el ciudadano ALVARO LUIS PALMAR y la Misión Barrio Adentro, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la salud, para la cual presta sus servicios como chofer, el ciudadano en mención se compromete a consignar ante la Sala que corresponda homologar el presente convenio, cheque de gerencia contentivo del treinta por ciento (30%) de la prestaciones sociales que le puedan corresponder, con la finalidad de garantizar las pensiones futuras de su hija.

En fecha 14 de Agosto de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 18 de Septiembre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NATHALY DEL CARMEN BURGOS ZAPATA y ALVARO LUIS PALMAR, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Pública Sexta abogada MAYRELIS LEIVA RIOS designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el segundo por la abogada en ejercicio JUDILA PALMAR inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.928, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos NATHALY DEL CARMEN BURGOS ZAPATA y ALVARO LUIS PALMAR, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Pública Sexta abogada MAYRELIS LEIVA RIOS designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el segundo por la abogada en ejercicio JUDILA PALMAR inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.928, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria.


Abog. Joanna María Campos


En la misma se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1086, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.13671
HPQ/199
Rvp: hpq.