República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos KEYLI MARGARITA SANCHEZ ORDOÑEZ y RAMON EDUARDO BRACHO MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.275.545 y 17.084.681, respectivamente, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Pública Primera abogada LIS LEIVA DE MONTIEL y el segundo, por la Defensora Pública Quinta, abogada ELEANNE FLORES ambas designadas para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio de los niños RAMON ENRIQUE y REINALDO JESUS BRACHO SANCHEZ, de la siguiente forma:
1) Ambos padres acuerdan que el padre cancelará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) semanales previa presentación del correspondiente recibo, La referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos, etc, serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) entre ambas partes. Igualmente se comprometió a inscribir a los niños en el Seguro Social.
3) En relación a la época navideña el padre entregará a la madre el cincuenta por ciento (50%) que el progenitor percibe como utilidades o bonificaciones de fin de año para cubrir los gastos de sus hijos antes nombrados en navidad y año nuevo.
4) En cuanto a los gastos de educación los niños no se encuentran en edad escolar.
5) Este convenio comenzó a regir a partir de la firma del mismo.
En fecha 14 de Agosto de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 18 de Septiembre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos KEYLI MARGARITA SANCHEZ ORDOÑEZ y RAMON EDUARDO BRACHO MUÑOZ, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Pública Primera abogada LIS LEIVA DE MONTIEL y el segundo, por la Defensora Pública Quinta, abogada ELEANNE FLORES ambas designadas para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos KEYLI MARGARITA SANCHEZ ORDOÑEZ y RAMON EDUARDO BRACHO MUÑOZ, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Pública Primera abogada LIS LEIVA DE MONTIEL y el segundo, por la Defensora Pública Quinta, abogada ELEANNE FLORES, ambas designadas para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en beneficio de los niños RAMON ENRIQUE y REINALDO JESUS BRACHO SANCHEZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Joanna María Campos
En la misma se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1089 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.13670
HPQ/199
Rvp: hpq.
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