República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA BENITEZ SALAZAR y LEONARDO ALFONSO LEON HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.837.328 y 11.297.987, respectivamente, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Pública Segunda abogada NORY CORONEL y el segundo, por la Defensora Pública Décima Quinta, abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio del niño DAVID LEONEL LEON BENITEZ, de la siguiente forma:
• El ciudadano LEONARDO ALFONSO LEON HERNANDEZ, se comprometió en comprar una semana comida y la otra hacerle entrega a la progenitora del niño la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 80,oo) previo recibo, y así sucesivamente cada semana bajo esta modalidad, la referida obligación de manutención será ajustada en forma automática y proporcional conforme lo prevé, el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• En caso de enfermedad el progenitor se comprometió en comprar los medicamentos, la cancelación de exámenes y las consultas médicas.
• A los fines de garantizar el derecho a la educación del niño el progenitor se comprometió en comprar los uniformes y la progenitora la lista de los útiles escolares.
• En la época decembrina el progenitor se comprometió a comprar la ropa adecuada a la época de los días 24, 25, 31 de diciembre y primero de enero da cada año a demás de su respectivo juguete.
• El progenitor ciudadano LEONARDO ALFONSO LEON HERNANDEZ, se comprometió en comprarle a su hijo vestimenta por lo menos dos veces al año.


En fecha 16 de Septiembre de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 18 de Septiembre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA BENITEZ SALAZAR y LEONARDO ALFONSO LEON HERNANDEZ, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Pública Segunda abogada NORY CORONEL y el segundo, por la Defensora Pública Décima Quinta, abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA BENITEZ SALAZAR y LEONARDO ALFONSO LEON HERNANDEZ, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Pública Segunda abogada NORY CORONEL y el segundo, por la Defensora Pública Décima Quinta, abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en beneficio del niño DAVID LEONEL LEON BENITEZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.





La Secretaria.


Abog. Joanna María Campos


En la misma se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1090 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.13669
HPQ/199
Rvp: hpq.