República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N ° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana MADELEINE SOLANO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.781.885, asistida por la Abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, Defensora Pública Décima Cuarta, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el ciudadano JUAN CARLOS MONTERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.863.220, en relación con su hija ISABELLA ALEJANDRA MONTERO SOLANO.

A la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha 12 de Febrero de 2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano JUAN CARLOS MONTERO SUAREZ, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas. En la misma fecha, se apertura pieza de medidas.

Mediante sentencia de fecha 12 de Agosto de 2008, se decretó Medida de Prohibición de Salida del País, al ciudadano JUAN CARLOS MONTERO SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 14.863.220.

Mediante escrito consignado en fecha 12 de Agosto de 2008, los ciudadanos MADELEINE SOLANO NAVARRO y JUAN CARLOS MONTERO SUAREZ, asistidos por la primera por la Abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, Defensora Pública Décima Cuarta, y el segundo por el Abogado OSIRIS BENAVIDES FERRINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.513, celebraron el siguiente convenimiento:
PRIMERO: el progenitor de la niña, ISABELLA ALEJANDRA MONTERO SOLANO, el ciudadano, JUAN CARLOS MONTERO SUAREZ, ya identificado, se obliga a suministrarle a su hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.800,00), mensuales a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), quincenales, por concepto de Pensión de Manutención, los cuales serán depositados quincenalmente en la cuenta Corriente N° 0114-0503-78-5030015187, aperturada en el Banco Caribe, a nombre de la progenitora de la menor antes indicada, ciudadana MADELEINE SOLANO NAVARRO. La referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautado en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: el progenitor de la niña, ISABELLA ALEJANDRA MONTERO SOLANO, se compromete a dotarla en el mes de Junio de cada año de todo lo relativo al vestido y calzado requerido por su hija para garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, tal y como lo establece el articulo 30 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal “B”.
TERCERO: en relación a los gastos médicos de la mencionada niña serán compartidos y cubiertos por ambos progenitores en igualdad de condiciones, es decir, Cincuenta por Ciento (50%) cada uno.
CUARTO: en relación a la educación de la mencionada niña, el ciudadano JUAN CARLOS MONTERO SUAREZ, se compromete a aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de Agosto para cubrir los gastos de inscripción, mensualidad, útiles escolares y uniformes.
QUINTO: en cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas, el progenitor de la mencionada niña, ciudadano JUAN CARLOS MONTERO SUAREZ, se compromete proveer a su hija de VESTIDO, CALZADO y JUGUETES, a fin de satisfacer las necesidades tanto materiales y espirituales de su hija, propias de la época.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice los ciudadanos JUAN CARLOS MONTERO SUAREZ y MADELEINE SOLANO NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.863.220 y 13.781.885 respectivamente, consignaron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MADELEINE SOLANO NAVARRO y JUAN CARLOS MONTERO SUAREZ, asistidos por la primera por la Abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, Defensora Pública Décima Cuarta, y el segundo por el Abogado OSIRIS BENAVIDES FERRINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.513, en beneficio de la niña ISABELLA ALEJANDRA MONTERO SOLANO, consignaron Convenimiento de Obligación de Manutención, el día 12 de Agosto de 2008, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 12 de Agosto de 2008, celebrado entre los ciudadanos MADELEINE SOLANO NAVARRO y JUAN CARLOS MONTERO SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.781.885 y 14.863.220 respectivamente, asistidos por la primera por la Abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, Defensora Pública Décima Cuarta, y el segundo por el Abogado OSIRIS BENAVIDES FERRINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.513, en beneficio de la niña ISABELLA ALEJANDRA MONTERO SOLANO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N º1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria (Temporal)

Abog. Joanna Maria Campos

En la misma fecha en horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº_______ en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


HPQ/ 095