EXP. N° 3004
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la abogada en ejercicio MARIANA PARRA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.559, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE JESUS CARRIZO GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, divorciado, T.S.U en Administración de Empresas, portador de la cédula de identidad No. V.-. 9.758.042, autenticación que consta de documento poder especial otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, en fecha 19 de septiembre de 2008, quedando anotado bajo el N° 26, tomo 223 de los libros de autenticaciones; solicito CURATELA a favor del niño JOSE ANDRES CARRIZO RINCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 25 de Septiembre de 2008, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano: ISABEL MARIA GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.-5.809.405.
En fecha 25 de Septiembre de 2008, comparece el (la) ciudadano (a) ISABEL MARIA GONZALEZ, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes JOSE ANDRES CARRIZO RINCON, y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el (la) ciudadano (a JOSE JESUS CARRIZO GONZALEZ, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a los niños y/o adolescentes: JOSE ANDRES CARRIZO RINCON, en la persona de la ciudadana ISABEL MARIA GONZALEZ.
A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación de la ciudadana ISABEL MARIA GONZALEZ, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los niños y/o adolescentes: JOSE ANDRES CARRIZO RINCON, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de ISABEL MARIA GONZALEZ. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
a) Designar Curador Ad Hoc de la adolescente: JOSE JESUS CARRIZO GONZALEZ, a la ciudadana ISABEL MARIA GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N. V.-5.809.405, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los veinticinco (25) de septiembre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1:
La Secretaria Temporal:
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ABOG. JOANNA MARIA CAMPOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 303, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
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