EXP. N° 2739







República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 07 de Febrero de dos mil ocho (2008), presentado por los ciudadanos ELEAZAR ARAUJO y ELSA DEL CARMEN CAMPOS DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.615.740 y 5.067.638 respectivamente, asistidos por la abogada JENIFER KARINA EL YAMEL VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.342, donde expusieron:

Que como progenitores del adolescente KEISER ANTONIO ARAUJO CAMPOS, venezolano, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.937.994, requieren autorización para que en nombre y representación de su hijo puedan adquirir un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial “El Pinar”, segundo apartamento 2-F, situado en la calle 115, con Av. 23 del sector La Pomona, el cual tiene un área aproximada de (91,00 Mts), consta de sala, comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño principales, un (1) puesto de estacionamiento, el mismo se encuentra signado con el N° 2-F del conjunto residencial y posee los siguientes linderos: Norte: apartamento 2-E y fachada interna norte del edificio; Sur: fachada interna del edificio; Este: fachada este del edificio y oeste: en parte fachada interna y en parte hall de distribución. Asimismo el apartamento le corresponde un porcentaje del 0.833166% sobre los gastos comunes de acuerdo a lo establecido en el en el documento de condominio. Dicho apartamento les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de mayo de 1991, anotado bajo el N° 37, protocolo 1, tomo 13 del segundo trimestre. El referido inmueble se encuentra libre de todo gravamen, como consta en el documento de liberación de hipoteca autenticada por la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, inserto bajo el N° 53, tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría y se le estima precio de compra – venta la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), asimismo solicito se le devuelvan los originales consignados previa certificación en actas de los mismos.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 13 de Febrero de dos mil ocho (2008), ordenándose la designación de un curador ad-hoc al adolescente de autos para lo cual se insta a las solicitantes a indicar la persona sobre la cual recaerá el referido cargo, consignar certificación de gravamen de inmueble objeto a la presente autorización, indicar la proveniencia del dinero y Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 25 de Febrero de 2008, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ELEAZAR ARAUJO y ELSA DEL CARMEN CAMPOS DE ARAUJO, asistidos por la abogada en ejercicio JENIFFER EL YAMEL, solicitando se sirva oficiar a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que remitan certificación de gravamen del inmueble objeto a la presente solicitud.

En fecha 25 de Febrero de 2008, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ELEAZAR ARAUJO y ELSA DEL CARMEN CAMPOS DE ARAUJO, asistidos por la abogada en ejercicio JENIFFER EL YAMEL, solicitando se sirva designar como curador al ciudadano GERARDO ENRIQUE VILLASMIL.

En fecha 26 de febrero de 2008, el Tribunal designo como curador especial del adolescente de autos al ciudadano GERARDO VILLASMIL CAMPOS, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y juramento.

En fecha 12 de Marzo de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano GERARDO VILLASMIL CAMPOS, se dio por notificado del cargo recaído en su persona y acepto el mismo.

En fecha 12 de Marzo de 2008, el Tribunal ordeno oficiar a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que por vía de colaboración remitan la certificación de gravamen del inmueble objeto a la presente solicitud.

En fecha 25 de Marzo de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 31 de marzo de 2008, la respectiva boleta al expediente.

Mediante diligencia de fecha 12 de Junio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, en su condición de Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público, diligenció solicitando se inste a las partes a escuchar la opinión del adolescente de autos sobre la operación que se pretende.

En fecha 10 de Julio de 2008, el Tribunal ordenó la comparecencia del adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación al presente procedimiento.

En fecha 22 de Julio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente KEISER ARAUJO CAMPOS, manifestó en su declaración estar de acuerdo con la petición formulada por sus progenitores.

En fecha 30 de Julio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, en su condición de Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable en relación al presente caso.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente KEISER ANTONIO ARAUJO CAMPOS.-

Es de evidente utilidad para el adolescente de autos, la operación que se pretende realizar, toda vez que la adquisición de ese inmueble constituye para el una inversión provechosa a sus intereses, dado el beneficio que conlleva la compra de un bien de esa naturaleza, que a nuestro juicio, resulta más conveniente que otras inversiones, por la revalorización que generalmente adquieren dichos bienes en el mercado inmobiliario, lo cual incidirá directa y favorablemente a su patrimonio, por lo cual le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la compra determinada en autos. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano GERARDO VILLASMIL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.944.937, para que en su carácter de Curador Especial del adolescente KEISER ANTONIO ARAUJO CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 19.937.994, adquiera para el los derechos de propiedad, dominio y posesión que tienen los ciudadanos ELEAZAR ARAUJO y ELSA DEL CARMEN CAMPOS DE ARAUJO, plenamente identificados en actas, sobre un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial “El Pinar”, segundo apartamento 2-F, situado en la calle 115, con Av. 23 del sector La Pomona, el cual tiene un área aproximada de (91,00 Mts), consta de sala, comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño principales, un (1) puesto de estacionamiento, el mismo se encuentra signado con el N° 2-F del conjunto residencial y posee los siguientes linderos: Norte: apartamento 2-E y fachada interna norte del edificio; Sur: fachada interna del edificio; Este: fachada este del edificio y oeste: en parte fachada interna y en parte hall de distribución. Asimismo el apartamento le corresponde un porcentaje del 0.833166% sobre los gastos comunes de acuerdo a lo establecido en el en el documento de condominio. Dicho apartamento les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de mayo de 1991, anotado bajo el N° 37, protocolo 1, tomo 13 del segundo trimestre. El referido inmueble se encuentra libre de todo gravamen, como consta en el documento de liberación de hipoteca autenticada por la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, inserto bajo el N° 53, tomo 24 de los libros de autenticaciones.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABOG. JOANNA MARIA CAMPOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 302 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el mes de Julio del dos mil ocho (2008). La Secretaria.

HPQ/342*