República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ABOG. AFRICA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Nº 042 del Servicio de Defensoría de la Parroquia JUANA DE AVILA, adscrita a la Fundación Niños del Sol del Municipio Maracaibo, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: JOSEMIL CAROLINA MOLERO CORZO Y ARNOLDO FRANCISCO ZAMBRANO CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 17.668.888 y 15.465.907, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 18 de SEPTIEMBRE de 2008, en beneficio del niño JOSE ANGEL ZAMBRANO MOLERO, de la siguiente forma:

El ciudadano ARNOLDO FRANCISCO ZAMBRANO CASTELLANOS, se compromete a suministrar a la progenitora de su hijo la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (160.Bs.) QUINCENALES los cuales hacen un total de TRESCINTOS VEINTE BOLIVARES (320.Bs.) BOLIVARES FUERTES MENSUALES, Y los cuales serán depositados a una cuenta de ahorro que la progenitora tiene en BANESCO BANCO UNIVERSAL la cual administrara en beneficio y exclusivo de su hijo.
Los gastos relacionados con salud como exámenes tratamientos médicos y consulta medica y emergencias serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta (50%) por ciento cada uno.
En época de navidad y fin de año los gastos relacionados serán cubiertos por el progenitor los días 24, 25,31 de Diciembre y 01 de Enero y, en relación con los gastos alusivos al juguete navideño serán cubiertos por ambos progenitores.
Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía del niño.
Los gastos relacionados con educación, útiles escolares serán cubiertos por el progenitor y los uniformes escolares serán cubiertos por la progenitora.
Asimismo, los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de necesidades como vestido y calzado de su hijo cada tres meses.
Ambas partes fueron informadas por la Defensora que los montos estipulados están sujetos a ajusto e forma automática y proporcional de acuerdo a las necesidades e intereses de su hijo y la capacidad económica del obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela, y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

En fecha 22 de septiembre de 2008, la mencionada Defensora Pública, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento celebrado por los ciudadanos JOSEMIL CAROLINA MOLERO CORZO Y ARNOLDO FRANCISCO ZAMBRANO CASTELLANOS.

El día 30 de Julio de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. En auto separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub.-índice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: JOSEMIL CAROLINA MOLERO CORZO Y ARNOLDO FRANCISCO ZAMBRANO CASTELLANOS, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ABOG. AFRICA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Nº 042 del Servicio de Defensoría de la Parroquia Juana de Avila, adscrita a la Fundación Niños del Sol del Municipio Maracaibo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JOSEMIL CAROLINA MOLERO CORZO Y ARNOLDO FRANCISCO ZAMBRANO CASTELLANOS, en beneficio del niño JOSE ANGEL ZAMBRANO MOLERO, en fecha 18 de septiembre del 2008, por ante la ABOG. AFRICA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Nº 042 del Servicio de Defensoría de la Parroquia JUANA DE AVILA , adscrita a la Fundación Niños del Sol del Municipio Maracaibo, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de septiembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria Temporal,


Abog. Joanna María Campos



En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1079, en la carpeta de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Temporal.-

EXP. 13734
HRPQ/953-078*.