declara:

a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Restitución de Guarda (hoy según la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 10 de Diciembre de 2007, Restitución de Custodia) intentada por la ciudadana ADITH AUXILIADORA GRIPPA FARIA, en contra del ciudadano MANUEL RAMON SANCHEZ GARCIA, en relación con sus hijos los niños y/o adolescentes SIMONE GABRIELLE y PEDRO ELIAS SANCHEZ GRIPPA; y en consecuencia, Se establece el ejercicio de la CUSTODIA del niño PEDRO ELIAS SANCHEZ GRIPPA a su progenitora, ciudadana ADITH AUXILIADORA GRIPPA FARIA, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 360 de la Reforma a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) SIN LUGAR la Reconvención intentada por el ciudadano MANUEL RAMON SANCHEZ GARCIA, en contra de la ciudadana ADITH AUXILIADORA GRIPPA FARIA., por Privación de Custodia de los niños y/o adolescentes SIMONE GABRIELLE y PEDRO ELIAS SANCHEZ GRIPPA.
c) Se ratifica el ejercicio de la custodia de la adolescente SIMONE GABRIELLE SANCHEZ GRIPPA, al ciudadano MANUEL RAMON SANCHEZ GARCIA, acordada por los progenitores, y homologada mediante sentencia de fecha 04-05-2006, dictada por la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, la cual no fue apelada.
d) El régimen de convivencia familiar en beneficio del niño PEDRO ELIAS SANCHEZ GRIPPA, previa autorización para viajar otorgada por la progenitora ante el organismo competente, se establece de la siguiente manera: El progenitor, ciudadano MANUEL RAMON SANCHEZ GARCIA podrá disfrutar de la compañía del niño de veinte días de las vacaciones largas escolares, en el mes de Agosto de cada año. Asimismo, podrá disfrutar de las vacaciones escolares decembrinas de cada año, comenzando a partir del presente año 2008. Igualmente, tendrán cualquier otra forma de contacto entre el niño y el progenitor, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, tal como lo establece el artículo 386 de la Reforma a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En referencia a la adolescente SIMONE GABRIELLE SANCHEZ GRIPPA, por cuanto la misma se encuentra de hecho y de derecho bajo la custodia del progenitor, por convenio entre los progenitores, según sentencia dictada en fecha 04-05-2006, por la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, el régimen de convivencia familiar con respecto a su progenitora será ejercido en forma abierta acogiendo la decisión de la referida Corte Superior del Tribunal de Protección, mediante sentencia de fecha 13 de Diciembre del 2007.
e) Se SUSPENDE la medida de prohibición de salida del país de la adolescente y niño SIMONE GABRIELLE y PEDRO ELIAS SANCHEZ GRIPPA, decretada en fecha 13-03-2006, por la Sala N ° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia.
f) Se recomienda a ambos progenitores asistir a consultas Psicológica individual y privada para que los ayude a resolver la tensión producida por la separación y sanen sus resentimientos personales. Asimismo es recomendable que ambos padres acudan a programas de orientación familiar o escuelas para padres con el fin de que reciban información acerca de cómo sus acciones impactan sobre el comportamiento y salud emocional de sus hijos.
g) Se recomienda tratamiento psicológico al niño PEDRO ELIAS SANCHEZ GRIPPA.
h) Se condena en costas en la reconvención al demandado reconviniente MANUEL RAMON SANCHEZ GARCIA, por haber sido vencido en la misma.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre dos mil ocho. 198 º de la Independencia y 149 º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N º 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Temporal,

Abg. Joanna María Campos



En la misma fecha, en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 656. La Secretaria.

Exp. 11862

HRPQ/ 932