EXP. 8419



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos EDDY JORGE GONZÁLEZ SARMIENTO y MARY LUZ PARRA ESPINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nosº V- 10.425.782 y V- 11.858.289, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ELSA LUZARDO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.338, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veintiocho (28) de Marzo de 1992, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No.122, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Asimismo Indicaron que procrearon tres (03) hijos de nombre EDDY GERARDO, EDDY FERNANDO y MARIFER DE JESUS GONZALEZ PARRA.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día 25 de Abril de 2006.

Por sentencia de fecha 22 de mayo de 2006, dictó la resolución declarando la separación de cuerpos y bienes en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 16 de Junio de 2006, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 22 de junio de 2006.

Mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MARY LUZ PARRA ESPINA, diligenció asistida por la abogada en ejercicio ELSA LUZARDO SILVA, solicitando se sirva decretar la conversión en divorcio de la separación y solicitó se notifique al ciudadano EDDY GONZALEZ.

En fecha 13 de Junio de 2007, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano EDDY GONZALEZ, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la diligencia de fecha 06 de junio de 2007.

En fecha 20 de Septiembre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el alguacil de este Tribunal Ronald Gonzalez, expuso manifestando que por cuanto se traslado en diferentes fechas y horas con la finalidad de notificar al ciudadano EDDY GONZALEZ, no encontrándose el mismo en horas de su traslado, en virtud de esto consigno los recaudos.

Mediante diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MARY LUZ PARRA ESPINA, diligenció asistida por la abogada en ejercicio ELSA LUZARDO SILVA, solicitando se practique la notificación cartelaria del ciudadano EDDY GONZALEZ.

En fecha 12 de Noviembre de 2007, el Tribunal ordenó citar por carteles al ciudadano EDDY GONZALEZ.

En diligencia de fecha 28 de julio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MARY LUZ PARRA ESPINA, diligenció asistida por la abogada en ejercicio ELSA LUZARDO SILVA, consignado periódico “La Verdad”, en el cual aparece publicado el cartel de citación del ciudadano EDDY GONZALEZ.

En fecha 30 de Julio de 2008, el Tribunal ordeno desglosar y agregar a las actas el cuerpo del periódico donde aparece publicado el cartel.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos EDDY JORGE GONZÁLEZ SARMIENTO y MARY LUZ PARRA ESPINA, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento en cuanto a:

En cuanto a la Responsabilidad de Crianza de los niños EDDY GERARDO, EDDY FERNANDO y MARIFER DE JESUS GONZALEZ PARRA, será compartida por ambos padres. La Custodia, de los niños antes nombrados será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a sus hijos de lunes a viernes de 5:00pm. Hasta 8:00pm y los fines de semanas alternos, el padre podrá recogerlo los días sábado a las 8:00am,y regresarlos el día domingo a las 6:00pm. Queda entendido que los días que le corresponda visitar a sus hijos o llevarlos no podrá ingerir licor. A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a cumplir con la obligación de brindar una pensión alimentaría de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) mensuales, en dinero efectivo, los cuales serán entregados a la progenitora antes identificada, así mismo el padre se compromete a entregarle a sus hijos en el mes de Septiembre de cada año, un bono en dinero efectivo por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.850.000,00) adicionales, para la compra de útiles escolares y uniformes, así como en calzado y por consiguiente la compra de juguetes del “Niño Jesús”. De igual manera el padre se compromete a suministrarles a sus hijos gastos de medicinas, en caso de fuera necesario, médicos

En cuanto a la comunidad de bienes, ambos cónyuges establecieron lo siguiente:

1) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N°9-A Ala “A”, edificado sobre la tercera planta del Edificio Las Acacias del Conjunto Residencial Ciudad el Trebol, situado en la Circunvalación N°2, en jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de Julio de 1.998 anotado bajo el N° 20. Protocolo 1, Tomo2, Tercer Trimestre, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones consta en el citado documento, con un valor actual de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), aproximadamente, quedando entendido que el bien inmueble antes descrito quedara en plena propiedad de la ciudadana MARY LUZ PARRA ESPINA.

2) Un vehículo distinguido con las siguientes características: Placas:VBH-43N. Serial de Carrocería: 9BD171562221197773, Serial de Motor: 5223833, Marca: FIAT, Modelo: Palio EX, Año: 2.002, Color: Gris Steel, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Uso: Particular, adquirido por el ciudadano EDDY JORGE GONZALEZ SARMIENTO. Y el cual pasara a su plena propiedad, con un valor de DIECIOCHO MIL DE BOLIVARES (Bs18.000,00). Los enseres quedaran en plena propiedad de la ciudadana MARY LUZ PARRA ESPINA. Los bienes que se adquieran a partir del momento de la firma de la Separación de Cuerpos, pertenecerán a cada cónyuge que lo adquirió. También hicieron costar los cónyuges que no asumiera ningún tipo de deuda u obligaciones.
II
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos EDDY JORGE GONZÁLEZ SARMIENTO y MARY LUZ PARRA ESPINA.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de marzo de 1992, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 122, expedida por la mencionada autoridad.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2.008. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abg. Joanna María Campos
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 650. La Secretaria.-
HRPQ/342