PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana YENIFER NAILO ARAUJO HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.720.374, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS GARCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 46.676, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE MORALES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 17.071.252, actuando en el interés y beneficio del niño JESUS ANDRES MORALES ARAUJO.
En fecha 21 de Julio de 2.008, se admitió la presente solicitud de Obligación de Manutención; ordenándose formar expediente y numerarlo con el N ° 13457, asimismo se ordenó citar al ciudadano JESUS ENRIQUE MORALES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 17.071.252, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Tres (03) días siguientes a su citación, para que se celebrara ante la presencia del Juez la conciliación entre las partes intervinientes a este procedimiento de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público; librándose asimismo la boleta de citación y de notificación.
La parte actora solicitó se decrete Medida de Embargo preventivo sobre: el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, aguinaldo o utilidades de fin de año, bono vacacional, cesta tickets, bonos por hijos y bonos compensatorios, que devenga el demandado, cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones y/o cualquier monto o cantidad que reciba cuando cese su servicio, bien sea por muerte, retiro o cesación del servicio, en el área de mantenimiento de la empresa Panorama, además solicitó se sirva decretar medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los ahorros depositados.
En fecha 31 de Julio de 2.008, el ciudadano RONALD GONZALEZ, Alguacil de este tribunal, expuso: haber recibido los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del ciudadano JESUS ENRIQUE MORALES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 17.071.252.
En fecha 18 de Septiembre de 2.008, la ciudadana YENIFER NAILO ARAUJO HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 15.720.374, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS GARCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 46.676, desistió del procedimiento intentado en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE MORALES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 17.071.252, por Obligación de Manutención, y una vez homologado, se archive el expediente.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana YENIFER NAILO ARAUJO HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 15.720.374, parte demandante en el presente juicio de Obligación de Manutención, desistió en fecha 18 de Septiembre de 2.008, del procedimiento, en la demanda presentada en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE MORALES QUINTERO.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana YENIFER NAILO ARAUJO HUERTA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N º 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el juicio de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana YENIFER NAILO ARAUJO HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 15.720.374, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE MORALES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 17.071.252, actuando en el interés y beneficio del niño JESUS ANDRES MORALES ARAUJO.
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana YENIFER NAILO ARAUJO HUERTA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.
B.- ORDENA: el archivo del expediente. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal N º 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Temporal,
Abg. Joanna María Campos.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1077. La Secretaria Temporal.
HRPQ/ 932
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