EXP. N° 02993
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): DAICY DEL CARMEN FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular (a) de la cédula de identidad No. V.- 13.512.615 asistida por la Abogada en ejercicio MIREYA ORTIZ ARRIETA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.892, para solicitar CURATELA a favor de los niños y/o adolescentes: ANGEL EDUARDO y KRISBETH IRAYBEL PALMAR FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 22 de Septiembre del mismo año, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): YELIZ DEL CARMEN FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana (a), mayor de edad, titular (a) de la cédula de identidad No. V.-13.234.076.
En fecha 22 de Septiembre de 2008, comparece el (la) ciudadano (a) YELIZ DEL CARMEN FERNANDEZ FERNANDEZ, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes: ANGEL EDUARDO y KRISBETH IRAYBEL PALMAR FERNANDEZ, y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el (la) ciudadano (a) DAICY DEL CARMEN FERNANDEZ FERNANDEZ, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a los niños y/o adolescentes: ANGEL EDUARDO y KRISBETH IRAYBEL PALMAR FERNANDEZ, en la persona del (de la) ciudadano (a): YELIZ DEL CARMEN FERNANDEZ FERNANDEZ.
A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano (a): YELIZ DEL CARMEN FERNANDEZ FERNANDEZ, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los niños y/o adolescentes: ANGEL EDUARDO y KRISBETH IRAYBEL PALMAR FERNANDEZ y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de: YELIZ DEL CARMEN FERNANDEZ FERNANDEZ. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designar Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes: ANGEL EDUARDO y KRISBETH IRAYBEL PALMAR FERNANDEZ, al ciudadano (a): YELIZ DEL CARMEN FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad V.- No. V.- 13.234.076 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el (22) de Septiembre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1:
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria Temporal
Abg. Joanna María Campos
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº __________, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. El Secretario.
HPQ/363*-
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