República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 05 de Agosto de 2.008, se recibió demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la ciudadana DIANA CAROLINA MARTINEZ LERMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.232.766, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada Lisbeth Bracamonte Fuentes, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en contra del ciudadano EDDY ALEXANDER BLANCO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.836.038, actuando en interés y beneficio de su hijo el niño JEFERSON YAIR BLANCO MARTINEZ.-
Mediante auto de fecha 06 de Agosto de dos mil ocho (2008), el Tribunal recibió la referida demanda, ordenando darle entrada, formar expediente y numerarse. Asimismo, observó que la solicitud no presentaba las firmas y huellas correspondientes a la parte actora ciudadana DIANA CAROLINA MARTINEZ LERMA, es por lo que se ordenó colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde corresponden las firmas y huellas de la mencionada ciudadana, para lo cual se le concedieron tres (03) días a partir de la emisión del referido auto, para que presentaran nuevamente el escrito de la solicitud. En auto por separado se resolvería lo conducente.-
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la referida demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la ciudadana DIANA CAROLINA MARTINEZ LERMA, contra el ciudadano EDDY ALEXANDER BLANCO REYES, no presenta las firmas y huellas correspondientes a la parte actora ciudadana DIANA CAROLINA MARTINEZ LERMA.
En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.
La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).
En el caso de autos se observa que no existen las firmas y huellas de la ciudadana DIANA CAROLINA MARTINEZ LERMA, sino, solo la firma de la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Lisbeth Bracamonte Fuentes.
Es por estas razones, que la presente demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la ciudadana DIANA CAROLINA MARTINEZ LERMA, al no tener las respectivas firmas y huellas correspondientes a la parte actora ciudadana DIANA CAROLINA MARTINEZ LERMA, es inadmisible; y, así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la ciudadana DIANA CAROLINA MARTINEZ LERMA, contra el ciudadano EDDY ALEXANDER BLANCO REYES; antes identificados, por las razones expuestas en la motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Temporal,
Abg. Joanna María Campos
En la misma fecha, en horas de Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1060.-La Secretaria.-
Exp.: 13585
HPQ/677*
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