EXP. No. 34614
Cobro Bs. (I).
No. 1145
Tc/.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DEMANDANTE: EGLI MACHADO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. 5.721.335 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.080, actuando como Endosataria en Procuración de la ciudadana SOLANGE MARIA CHAVEZ FAJARDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.603.403, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia,.-

DEMANDADO: OSCAR SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.206.656, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).-

ADMISION: 30 de Abril de 2008.-

SINTESIS: “...El demandado ciudadano OSCAR SUAREZ, fue intimado al pago de la cantidad de DIECISIETE MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 14/100 (Bs. 17.092,14) que comprende la cantidad de Bs. F. 13.000,00 monto de las letras de cambio; Bs. F. 672,93 por concepto de intereses calculados prudencialmente por el Tribunal en un 5% anual del monto reclamado; Bs. F. 0,78 por concepto de Comisión, Bs. F. 2.734,74 por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20% del monto de la demanda; y Bs. F. 683,69 por concepto de costas y costos del proceso, calculado prudencialmente en un 5% del monto reclamado....”.

En fecha 02 de Junio de 2008, la abogada EGLI MACHADO, consigno las copias simples correspondientes a fin de que se libren recaudos de citación a la parte demandada.-

En fecha 02 de Junio de 2008, se libraron recaudos de citación a la parte demandada y se remiten al Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien fue comisionado para practicar la misma.-

En fecha 05 de Agosto de 2008, la abogada EGLI MACHADO ACTUANDO COMO Endosataria en procuración de la ciudadana SOLANGE OLIVARES, consignó las actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se evidencia la intimación practicada a la parte demandada, ciudadano OSCAR SUAREZ.-

En diligencia de fecha 24 de Septiembre de 2008, la abogada EGLI MACHADO ACTUANDO COMO Endosataria en procuración de la ciudadana SOLANGE OLIVARES, expuso:
“…En virtud de haberse precluido el término o lapso legal establecido para que el demandado dentro del plazo establecido pagare o formulare oposición, por lo que solicito se proceda a la ejecución fozosa…”.

Este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes observaciones:

Dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro de diez (10) días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa”.

De la misma manera el artículo 651 Ejusdem, contempla:”
..Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada..”.-

Queda precisado en éste proceso, que cumplida las exigencias del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y transcurrido el correspondiente término, el otorgado para el pago a la parte demandada de la suma intimada, y no constando en acta la cancelación de esa suma, ni que se haya formulado oposición; debe en consecuencia decretarse firme el decreto intimatorio, y procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha treinta (30) de Abril de 2008, dictado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por la abogada EGLI MACHADO, actuando como Endosataria en Procuración de la ciudadana SOLANGE MARIA CHAVEZ FAJARDO en contra del ciudadano OSCAR SUAREZ, ya identificado, y se condena al demandado a pagar la suma de DIECISIETE MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 14/100 (Bs. 17.092,14), como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2007.- Años: l98 de la Independencia y l49 de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA.

En la misma fecha, siendo la(s) 12:30, p.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 1145.-.
La Secretaria,


La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 30 de septiembre de 2008
La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS.