Expediente Nº. 6383
No sent. 1.129
Motivo: HOMOLOGACION LIQUIDACIÓN Y PARTICION
DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
gpv
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
SOLICITANTES: ANA CECILIA ZULETA POLANCO y ALEJANDRO JOSE SUAREZ SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cedula de identidad No 11.661.260 y 5.176.449, respectivamente y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos en este acto por los abogados en ejercicio ELSIDA MEDINA CORDERO y OLGA ROJAS DE PIRONA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 29.922 y 34.620, respectivamente.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES
ADMISION: veinticuatro (24) de Septiembre de 2.008.-
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes: “…hemos convenido en liquidar los bienes adquiridos por nuestra comunidad conyugal, dicha liquidación la formulamos en los siguientes términos: PRIMERO: El cónyuge, ciudadano ALEJANDRO JOSE SUAREZ SAAVEDRA...CEDE la plena propiedad de su cuota parte o cincuenta por ciento (50%) de sus derechos de propiedad, posesión, dominio y uso a la ciudadana ANA CECILIA ZULETA POLANCO,…Cuota parte o 50% que le corresponde sobre un inmueble, formado:- Por un inmueble constituido por una casa tipo pareada de dos (2) plantas, y la parcela de terreno propio, distinguida con el No 19 del Lote No 01 del Conjunto Residencial “Las 40”, situado en la calle C-7 del sector Las 40, en la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Dicha casa constaba inicialmente de: Sala, comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) salas sanitarias, lavadero; y terraza, para un área de construcciones de noventa y seis metros cuadrados (96mts2). En razón de haber fomentado, a nuestras propias expensas, con dinero de nuestro trabajo personal mejoras sobre la descrita casa: un (1) dormitorio, dos (2) salas sanitarias y garaje para un área de construcción aproximada de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 mts2). La parcela de terreno propio, distinguida con el Nro 19, del Lote 1, calle 1-A del Conjunto Residencial “Las 40”, la mencionada parcela constituye un rectángulo de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) de frente por veinte metros (20 mts) de fondo, para una superficie de ciento noventa metros cuadrados, con siete centímetros cuadrados (190,07 mts2), cuyas medidas y linderos son: Partiendo del Vértice “A”, de coordenada Norte 1.012,04 y Este 1.071,71, vértice “B”, con rumbo norte, cuarenta y cuatro grados (44º) y dieciocho minutos (18’) y cuarenta segundos (40’’) oeste, una línea recta de veinte metros (20 mts) y linda con la parcela Nro 20; del vértice “B”, de coordenadas Norte 1.026,35 y Este 1.057,74 al vértice “C” con rumbo Norte, cuarenta y cinco grados (45º) cuarenta minutos (40´) y cincuenta y cinco segundos (55´´) Este, una línea recta de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50mts) y linda con la parcela Nro 18, del vértice “C”, de coordenadas Norte 1.018,68 y Este 1078,51,al vértice “D”, con rumbo Sur, cuarenta y cuatro grados (44º), dieciocho minutos (18´) y cuarenta segundos (40´´) Este una línea recta de veinte metros (20,00mts) y linda con la parcela Nro 18, del vértice “D”, de coordenadas Norte 1.018,68 y Este 1.078,51 al vértice “A”, con rumbo Sur, cuarenta y cinco grados (45º) cuarenta minutos (40´) y cincuenta y cinco segundos (55´´) Oeste, una línea recta de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) y linda con la Calle 1A, su frente, acera de un metro con veinte centímetros (1,20mts) y retiro de por medio. Le corresponde una alícuota de 3333% respecto del lote No 1 sobre las cargas, los gastos comunes y beneficios. Propiedad que se evidencia en documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar, en fecha 6 de diciembre de 2.001, bajo el Nro 14, tomo 5, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 2001. El inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000, oo), equivalente a TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.35.000, oo), El descrito inmueble esta gravado con Hipoteca Legal Habitacional, hasta por la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES, CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 62.400.000); es decir la suma d SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 62.400) a favor de la entidad Bancaria Banesco. Suma esta que asume plenamente la ciudadana ANA CECILIA ZULETA POLANCO, quien igualmente se compromete a cancelar las mensualidades restantes, hasta la definitiva cancelación d la deuda. SEGUNDO: Se adjudica la plena propiedad al ciudadano ALEJANDRO JOSE SUAREZ SAAVEDA, ya identificado, sobre los derechos de membresía, concesión , uso y disfrute vacacional sobre un Resorte en el Hotel Vacacional Guadalupe, ubicado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo propiedad que se evidencia en contrato003610, suscrito en fecha 3 de septiembre de 1999. TERCERO: Se adjudica la plena propiedad al ciudadano ALEJANDRO JOSE SUAREZ SAAVEDRA, ya identificado, sobre un vehículo, cuyas características son Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8Z1SC51631V32D472-1-1, placa del vehículo VBL49W, Serial de Carrocería: 8Z1SC51631V320472, Serial del Motor 31V320972, Marca: CHEVORLET, Modelo Corsa, Año-Color BEIGE, Clase Automóvil, Tipo: SEDÁN, Uso PARTICULAR, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre en fecha 17 de septiembre de 2.001. CUARTO: Se adjudica la plena propiedad a la ciudadana ANA CECILIA ZULETA POLANCO,..sobre un vehículo, cuyas características son: Un vehículo, cuyas características son: Placa del vehículo: LAO-60T, Marca HYUNDAI, Serial de Carrocería: 8X1DM41DP4Y000175, Serial del Motor G4GC4859580, Modelo ELANTRA 2.0L GL M/T Tipo Sedan Color Azul Noche, Año 2004, según Factura Nro. 3.010, expedida por KIBUN MOTORS, C.A. en fecha 2 de Julio de 2.004. QUINTO: Se adjudica la plena propiedad al ciudadano ALEJANDRO JOSE SUAREZ SAAVEDRA, ya identificado, los siguientes bienes muebles: Un juego de cuarto, y un televisor. SEXTO: Ambas partes conservará su totalidad de sus prestaciones sociales, adquiridas con el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, por el ejercicio profesional de la medicina. Con las disposiciones que antecede quedan partidos y liquidados los bienes que fomentamos en nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos, ni en el presente, ni en el futuro ningún otro concepto, ni bien. Solicitamos a este Tribunal, sírvase homologar la presente partición...” (Omissis).-
Consta en actas a los folios cinco (05) al ocho (08), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de Julio del año 2.008, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Sala de Juicio, Juez Profesional Unipersonal Nº 1, en donde se declaró DISUELTO POR DIVORCIO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS ANA CECILIA ZULETA POLANCO y ALEJANDRO JOSE SUAREZ SAAVEDRA; y por auto de fecha cinco (05) de Agosto del mismo año, el mencionado Tribunal puso en ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Este Jurisdicente, en virtud de que la presente solicitud de divorcio está sentenciada y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ANA CECILIA ZULETA POLANCO y ALEJANDRO JOSE SUAREZ SAAVEDRA, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
Publíquese; Insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho.- Años: l97 de la Independencia y l49 de la Federación.-
LA JUEZ,
ABOG. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
ABOG. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 1.129 siendo las 1:00pm:
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2.008
La Secretaria,
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