EXP. No.32.101.-
Divorcio.
No.1127
Sr.-.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de los autos, que la ciudadana DULCE MARIA FIGUEROA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.706.346, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA GREGORIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado No. V.-56.785, demandó por Divorcio al ciudadano CONCEPCION RAFAEL LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.-3.679.183, de igual domicilio, fundamentando la acción en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, que trata de los excesos, sevicia e injuria grave, que hacen imposible la vida en común.

Por auto de fecha primero (1º) de Diciembre de 2.005, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En fecha nueve (09) de Febrero de 2006, se libro Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha ocho (08) de Marzo de 2006, el Alguacil Natural de este Despacho deja constancia en actas de haber notificado a la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de Marzo de 2006, la Apoderada Judicial de la parte actora solicito se libraran los Recaudos de Citación de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil y se comisionara al Juzgado de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Losada del Estado Zulia.

Por auto de fecha dos (02) de Junio de 2006, el Tribunal ordeno librar los Recaudos de Citación y de la misma manera se ordeno comisionar al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, asimismo se libro Despacho remitiéndolo con oficio signado con el Nº 32.101-809-06.

En fecha siete de Diciembre de 2006, fueron agregadas a las actas la resultas de la Citación del demandado ciudadano CONCEPCION RAFAEL LUGO.

En diligencia de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2.007, la Apoderada Judicial de la parte actora, consignó copia certificada del acta de defunción de su esposo CONCEPCION RAFAEL LUGO, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes.

El Tribunal al respecto resuelve bajo las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 184 del Código Civil venezolano:

“Todo matrimonio valido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”

En consecuencia, en atención a la anterior disposición y en virtud de que en actas consta copia certificada del acta de defunción del ciudadano CONCEPCION RAFAEL LUGO, expedida por la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No.2406, el Tribunal declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de Divorcio seguido por DULCE MARIA FIGUEROA DURAN contra CONCEPCION RAFAEL LUGO; en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años: l98 de la Independencia y l49 de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No.1127.-siendo las 111:30am .- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas,26 de Septiembre del año 2008.-
La Secretaria,