Sol. Nº 6382
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. No. 1097
Tc/.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 1.140, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La ciudadana ROSALIA FARIA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.773.268, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FELIX SEGUNDO NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.423, solicita a este Tribunal se le declare a ella y a sus hijos, ciudadanos NALLIVE TEREZA GUTIERREZ DE BARRIOS, RODRIGO MOISES GUTIERREZ FARIA y CANDELARIO ALFONSO GUTIERREZ FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.527.366, V-4.527.375 y V-3.636.777, respectivamente, de igual domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RODOLFO GUTIERREZ AGUILAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.533.300.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) .Justificativos de Testigos evacuados por ante la Notaria Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 17 de Julio de 2.008. 2) Acta de Matrimonio No. 73, de los ciudadanos ROSALIA FARIA DE GUTIERREZ y RODOLFO GUTIERREZ AGUILAR. 3) Acta de Defunción No. 195, perteneciente al causante, ciudadano RODOLFO GUTIERREZ AGUILAR.- 4) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos NALLIVE TEREZA GUTIERREZ DE BARRIOS, RODRIGO MOISES GUTIERREZ FARIA y CANDELARIO ALFONSO GUTIERREZ FARI.- 5) Fotocopias de las cédulas de identidad los herederos -
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROSALIA FARIA DE GUTIERREZ, NALLIVE TEREZA GUTIERREZ DE BARRIOS, RODRIGO MOISES GUTIERREZ FARIA y CANDELARIO ALFONSO GUTIERREZ FARIA, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RODOLFO GUTIERREZ AGUILAR.- Así se decide.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2.008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. LILIANA DUQUE.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.
En la misma fecha anterior siendo la (s) 11:00, a.m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1097, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 24 de septiembre de 2008.-
La Secretaria,
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