EXP:6381
Titulo de Perpetua Memoria
No 1098
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No 1.141; en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Los ciudadanos JESUS RAFAEL RANGEL y HUMBERTO RAFAEL RANGEL GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 3.256.911 Y 13.024.510, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ANZOLA, Inscrito en el Inpreabogado No 46.384; solicitan se les declare suficientes los derechos que tienen como padre y hermano UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JESUS RAFAEL RANGEL GARCIA quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.468.812,de igual domicilio.
Observa esta Juzgadora observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del de-cujus JESUS RAFAEL RANGEL GARCIA, emanada del Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Estado Zulia; 2) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de HUMBERTO RAFAEL RANGEL y del de-cujus JESUS RAFAEL RANGEL GARCIA, ambas emanadas del Registro Civil Municipal, Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de defunción del de-cujus ANA MARIA GARCIA, No 285 expedida por la Registrador Principal del Estado Zulia; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JESUS RAFAEL RANGEL y HUMBERTO RAFAEL RANGEL GARCIA, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JESUS RAFAEL RANGEL GARCIA-. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abog LILIANA DUQUE
La Secretaria,
ABOG. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 11:10am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1098 en el legajo respectivo.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2.008.-
LA SECRETARIA
ABOG. ANNABEL VARGAS
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