Exp. 35.016
Sent. Nº 1.086
Recurso contencioso
Administrativo Funcionarial
GPV
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

RESUELVE:

DEMANDANTE: EDGAR COLMENARES: venezolano, mayor de edad, medico, titular de la cédula de identidad no 4.525.974, asistido por el abogado en ejercicio ISMAEL FERMIN, Inpreabogado No 63.981, ambos domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

DEMANDADO: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en la persona de su presidente. TCNEL (EJ) CARLOS ROTONDARO COVA, con el carácter de representante de la Junta Directiva., con domicilio en Esquina de Altagracia, Edificio sede IVSS, Parroquia Altagracia, Caracas, Distrito Capital.


FECHA DE
ENTRADA: veintidós (22) de de Septiembre de 2008.

I
RELACION DE LAS ACTAS

En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2.008, este Tribunal le da entrada a la presente demanda, para luego resolver sobre la admisión o no de la misma.

Ahora bien, de un exhaustivo análisis de la presente causa, es necesario hacer las siguientes consideraciones con relación a la Competencia de este Órgano Jurisdiccional.

DE LA COMPETENCIA

El Proceso es aquel conjunto de actos procesales regulado por un ordenamiento jurídico para el desarrollo de la función jurisdiccional. Para el profesor de derecho procesal civil Humberto Cuenca, en su libro Derecho Procesal Civil, La Competencia y otros temas, consagra el proceso como:

“Un conjunto de actividades ordenadas por la ley, para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional. Es una relación jurídica porque vincula a los sujetos que intervienen en él, es método dialéctico porque investiga la verdad jurídica en un conflicto de intereses y es una institución porque esta regulado según las leyes de una misma naturaleza. Toda la normativa que regula el proceso tiende a reparar un derecho lesionado, a declarar una situación jurídica justa o la restitución o resarcimiento de lo que es debido. Por ello, derivado del carácter instrumental de la ciencia que lo estudia, el proceso no es un fin en si mismo sino el instrumento para realizar la justicia.”

En este sentido, el Procedimiento comprende el modo de proceder en la justicia, así para el Doctor Francesco Carnelutti, en su obra Instituciones de Derecho Procesal, establece que el procedimiento es:

“una coordinación de actos que tienden a un efecto jurídico común...Tal carácter se haya perfectamente reflejado en el significado de la palabra procedimiento, la cual denota la idea de avanzar de un acto a otro como se produce, un paso tras otro, hacia la meta. “

En este orden de ideas, el proceso esta impregnado en su ejercicio por la Competencia, la cual esta determinada a diferentes órganos jurisdiccionales y con eminente orden público.

La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como arbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

El Procesalista patrio Humberto Cuenca, en la precedente obra citada, comenta:

“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”

Así, el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal..”

Así las cosas, en el caso bajo análisis el demandante de autos, interpone por ante este Tribunal Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra de la Resolución Numero 008129, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, asumiendo el contenido del artículo 97 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, la cual señala que la presente demanda puede ser presentada por ante cualquier Juez de Primera Instancia o de Municipio, el cual deberá remitirla dentro de los tres días de desea siguiente a su recepción al Tribunal competente.

En consecuencia, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el citado articulo 97 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece que la incompetencia se puede declarar aun de oficio, en efecto esta sentenciadora concluye, que la competencia para conocer la presente acción por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL seguido por EDGAR COLMENARES en contra de INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES corresponde al Juzgado en Materia Contenciosa Funcionarial de la Circunscripción Judicial de la Región Capital con sede en la Ciudad de Caracas; por lo que esta Juzgadora declara SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción. ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

SU INCOMPETENCIA para conocer del presente juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL la cual fue presentada por ante este Juzgado conforme a lo establecido en articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por el ciudadano EDGAR COLMENARES en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS); y en consecuencia,
Se acuerda la remisión del presente Expediente con oficio al Juzgado Distribuidor Competente en materia Contenciosa Funcionarial de la Circunscripción Judicial de la Región Capital con sede en la Ciudad de Caracas.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese; Insértese, y remítase la presente pieza con oficio.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro día del mes de Septiembre del año dos mil ocho.- Años: l98º de la Independencia y l49º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. LILIANA DUQUE
LA SECRETARIA,

Abog ANNABEL VARGAS
En la misma fecha, se publicó y dictó a sentencia, quedando inserta bajo el No. 1086_Siendo las 9:10am
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2.008
.-
La Secretaria