EXP.34997
SENT Nº1117
Cobro de Bolívares
(INTIMACIÓN) FM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE:

Por escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, fechada diecisiete (17) de Septiembre de 2.008, el ciudadano LEANDRO RAMIREZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº33723, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OJEDA, C.A. (INVEROCA), parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra de la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE PROYECTOS Y OBRAS IPOCA COMPAÑÍA ANONIMA (IPOCA), empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de Diciembre de 1988, bajo el Nº08, Tomo 104-A; y cuya ultima acta de asamblea general extraordinaria fue celebrada el 29 de Abril de 2007 y registrada en fecha 22 de agosto de 2007, bajo el Nº36, Tomo 50-A, solicitó: “…a fin de asegurarme las resultas de la acción declarada, solicito se acuerde y decrete de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de embargo sobre bienes en posesión de la demandada INGENIERIA DE PROYECTOS Y OBRAS IPOCA COMPAÑÍA ANONIMA (IPOCA)….”; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en instrumentos privados (facturas aceptadas). Esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento las facturas aceptadas, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada sobre los bienes muebles propiedad de la deudora principal la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE PROYECTOS Y OBRAS IPOCA COMPAÑÍA ANONIMA (IPOCA). Así se Decide.

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrito decreta:

• En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)ha incoado la Sociedad Mercantil INVERSIONES OJEDA, C.A. (INVEROCA) en contra de la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE PROYECTOS Y OBRAS IPOCA COMPAÑÍA ANONIMA (IPOCA), ya identificados, en la parte narrativa de este fallo, medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE PROYECTOS Y OBRAS IPOCA COMPAÑÍA ANONIMA (IPOCA), en consecuencia :
• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 13/100 (Bs.F.355.550,13), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado.
• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON 22/100 (Bs.F.568.880,22) doble de la suma demanda. Se le faculta para la designación de depositario judicial y perito avaluador.

• Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No se hace pronunciamiento sobre las costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2.008. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abog. LILIANA DUQUE LA SECRETARIA
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 02:10 p.m. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.1117 en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 24 de Septiembre del año 2008.-

La Secretaria