Expediente No.34705
Sentencia No.1105.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día dos de Junio del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: FRAN REINALDO PEREZ y VIRGINIA MARGARITA REQUENA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.695.856 y V-7.740.573, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LEONEL FERRER, inpreabogado No.40.774, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha treinta de Enero de 1993, contrajimos matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia… fijamos el domicilio conyugal en Calle Vargas con avenida 41, casa No.108, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en fecha 15 de Marzo de 1997 …(Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los Ciudadanos, FRAN REINALDO PEREZ y VIRGINIA MARGARITA REQUENA BRICEÑO, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos FRAN REINALDO PEREZ y VIRGINIA MARGARITA REQUENA BRICEÑO, ya identificados, y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha treinta de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Tres, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal

Abog. LILIANA DUQUE La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior, siendo las 12:20 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1105, en el legajo respectivo. La Secretaria.