EXP. 34.632
Nulidad de Venta
(Hom. Desistimiento)
Sent. No.1060
Sr.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE:
FRANCISCO JAVIER MORENO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v.-8.704.914, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

CO- DEMANDADOS:
AGELIS DEL CARMEN ESTRADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.250.964, domiciliado en el Municipio Lagunillas, y el ciudadano ERASMO ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.597.603, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.-

MOTIVO:
NULIDAD DE VENTA

ADMISION:
06 DE Mayo de 2008.-

SINTESIS:
Alega la parte demandante en el libelo lo siguiente: “En fecha, 30 de Diciembre de 1995, contraje Matrimonio Civil con la Ciudadana ARGELIS DEL CARMEN ESTRADA GONZALEZ… Una vez contraído el matrimonio civil con el esfuerzo y dedicación de ambos, comenzamos a fomentar la adquisición de bienes durante la vigencia de la Comunidad Conyugal existente entre nosotros; pero es el caso Ciudadano Juez, que entre mi legitima esposa y yo, adquirimos un Vehiculo…Ahora bien, Ciudadano Juez; en el año 2006 mi cónyuge y yo enfrentamos serias dificultades graves que fueron imposible que continuáramos conviviendo juntos y en la actualidad nos encontramos separados; aunado a esta situación la Ciudadana ARGELIS DEL CARMEN ESTRADA GONZALEZ, antes identificada, comenzó a no rendirme cuenta a tomar posesión de los bienes, sin mi consentimiento, menoscabo así los derechos de la comunidad Conyugal, prueba de ello lo constituye la venta de un vehiculo… en fecha 12 de julio del 2007…donde mi legitima esposa… le vendió el Vehiculo antes mencionado al ciudadano ERASMO ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ. Por las razone antes expuestas, Ciudadano juez de acuerdo a la normativa por cuanto considero de pleno derecho que el identificado contrato de compra venta se encuentran afectado de Nulidad, es por lo que acudo ante su competente autoridad para Demandar como en efecto formalmente Demando a los Ciudadanos: ARGELIS DEL CARMEN ESTRADA GONZALEZ Y ERASMO ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ, ya identificadas, para que convengan o en su defecto sean condenados a ellos por este tribunal en lo siguiente: a) En la ANULACION, de el contrato antes mencionado, o sea, el tribunal declare la NULIDAD O INEXISTENCIA del asiento notariado y por afectar el ORDEN PUBLICO, se declara la nulidad absoluta de la venta .…”Omissis.-

En fecha doce (12) de Mayo de 2008, El ciudadano FRANSCISCO JAVIER MORENO, parte demandante otorgo Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio THAIS OLIVARES.

En diligencia de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2008, la Apoderada judicial de la parte demandante solicito se librara los Recaudos de Citación de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha nueve (09) de Junio de 2008, ordeno librarlos.

En fecha diecisiete (17) de Junio de 2008, el Tribunal Libro los Recaudos de Citación de conformidad con el articulo 345 ejusdem.

En fecha trece (13) de Agosto de 2.008, el ciudadano FRANCISCO MORENO, parte actora, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio THAIS OLIVARES y los ciudadanos ARGELIS ESTRADA Y ERASMO GONZALEZ, parte co-demandados asistidos por la Abogada en ejercicio MARLENE GONZALEZ, presentaron diligencia en la cual exponen lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy trece (13) de Agosto de 2008, presente en la sala de este juzgado los ciudadanos: Francisco Javier Moreno Díaz Argelia del Carmen Estrada González y Erasmo Antonio González Velásquez, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cedula Números: V- 8.704.914, V- 11.250.964 y V- 10.597.603, respectivamente, asistidos en este acto; el primero, por la abogada en ejercicio Thais Olivares Medina y los dos últimos por la Abogada en ejercicio Marlene González; inscrita bajo el Numero 85.322, identificada con la cedula de Numero V-5.472.852 y la Abogada en ejercicio Thais Olivares Inscrita bajo el Inpreabogado Numero 56848, ante usted con debido respeto y ocurrimos para exponer: Hemos Convenido de común acuerdo en los siguientes: Primero: El ciudadano Francisco Javier Moreno Díaz, antes identificado; Desistir de la Acción en el presente Juicio, en contra de los ciudadanos Argelia del Carmen Estrada González y del Ciudadano Erasmo Antonio González, dicho Desistimiento no solo es de Acción; sino también del procedimiento. Segundo: Con el Presente Escrito consignamos en copias simples y Originales del Documento Autenticados por ante la Notaria Pública de Cabimas del Estado Zulia (Primera), quedando anotado bajo el numero 24, Tomo 49, de fecha 13 de Agosto de 2008, y solicitando a la Secretaria de este tribunal si se va a confrontar el mismo con el Original y sea devuelta el Original en este acto. Tercero: lAs partes identificadas en el escrito de Demanda, así como en el presente escrito, solicitamos a este digno tribunal la homologación del presente acuerdo y se sirva ordenar el archivo del presente Expediente. Cuarto: Las partes, identificadas en el presente escrito, manifestamos nuestra conformidad con toda y cada unos de los términos y planteamientos nuestra conformidad con toda y cada uno de los términos y planeamiento plasma con el presente escrito…”.-


El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio
DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”


Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante del procedimiento, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la parte demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER MORENO DIAZ, debidamente asistido de Abogado, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-


En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora ciudadano FRANCISCO JAVIER MORENO DIAZ, en el juicio de NULIDAD DE VENTA, seguido por FRANCISCO JAVIER MORENO DIAZ en contra de ARGELIS DEL CARMEN ESTRADA GONZALEZ y ERASMO ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 13 de Agosto de 2008, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) Asimismo, se ordena el Archivo del expediente.

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16 ) días del mes de Septiembre de 2.008.- Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. LILIANA DUQUE.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS. En la misma fecha, siendo las 1:00pm, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 1060.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas,16 de Septiembre del año 2008.- La Secretaria,