Expediente No.34.599
Sentencia No.1058
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día veintiocho de Abril del año 2.008, le dio entrada a la solicitud presentada por la ciudadana: MAISLYN ZAMBRANO BALLESTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.182.489, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA VITALE, inpreabogado No.21.511, solicitando se le declare disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que tiene contraído con el ciudadano JOSE ANTONIO MORA GONZALEZ, luego identificado, fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Expone el solicitante:

“…En fecha dieciséis (16) de Diciembre de 1995, contraje matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, con el ciudadano JOSE ANTONIO MORA GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.12.103.944… fijamos nuestro domicilio conyugal en la Carretera “L”, casa #10, al lado del vivero “PMi Mata”, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida a escasos dos (2) meses de haber contraído nupcias…”(Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: La ciudadana MAISLYN ZAMBRANO BALLESTAS, manifestó que ella y su esposo, habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años y el prenombrado cónyuge manifestó en actas su conformidad.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: MAISLYN ZAMBRANO BALLESTAS y JOSE ANTONIO MORA GONZALEZ, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE y NOTIFIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis días del mes de Septiembre del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abog. LILIANA DUQUE
La Secretaria


Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA

En la misma fecha anterior, siendo la (s) 11:30 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1058, en el legajo respectivo. La Secretaria, La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 16 de Septiembre del año 2008.- La Secretaria.