REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTE: ADRIANA MAREIA CAMPILII TRABUCCO, GLORIA MARINA CAMPILII TRABUCCO, CLAUDIA ANABELLA CAMPILII TRABUCCO y SABATINO CAMPILII TRABUCCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.824.560, 7.695.417, 4.996.611 y 11.868.949, respectivamente.-
DEMANDADO: ITALO CAMPILII MÓNACO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 580.130.-
MOTIVO: PARTICION.-
FECHA DE ADMISIÓN: 02 DE OCTUBRE DE 2002.-
Visto el avocamiento dictado por este Tribunal en fecha 18 de Septiembre de 2007, y así mismo, vista la falta de impulso procesal para la notificación de las partes del antes mencionado avocamiento, este Tribunal de oficio dictada nuevamente el auto de avocamiento.-
Designado como he sido Juez Provisorio, según oficio Nº CJ-07-2068 de fecha 01 de Agosto del presente año, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ante la concesión del Beneficio de Jubilación Especial que recibiera la Juez Titular Dra. MARIA SILVA GARCIA, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Ocurren los abogados JULIO CÉSAR ALVAREZ y ALAN JESÚS ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.679 y 17.583, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADRIANA MAREIA CAMPILII TRABUCCO, GLORIA MARINA CAMPILII TRABUCCO, CLAUDIA ANABELLA CAMPILII TRABUCCO y SABATINO CAMPILII TRABUCCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.824.560, 7.695.417, 4.996.611 y 11.868.949, respectivamente; para demandar por PARTICION, al ciudadano ITALO CAMPILII MÓNACO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 580.130.-
Alegando los demandantes que por ser herederos legítimos de la ciudadana MARIETTA TRABUCCO DE CAMPILII, quien falleciera el 01 de Diciembre de 1.988, y asimismo su padre ciudadano ITALO CAMPILII MÓNACO, antes identificado, es que solicitan a este tribunal que la misma se reparta en forma amistosa a sus únicos y universales herederos.-
En fecha 02 de Octubre de 2.002, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenándose la citación del demandado.-
En fecha 11 de Noviembre de 2003, el ciudadano ITALO CAMPILII MÓNACO, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio YAMELYS RAMIREZ CALDERON, solicito la perención de la instancia por haber transcurrido más de un año.-
En fecha 08 de Diciembre de 2003, el tribunal declara improcedente la solicitud de perención planteada.-
En fecha 06 de Abril de 2004, el Tribunal fijo el décimo (10) día de despacho siguiente para el nombramiento de partidor a las 11 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de Agosto de 2007, el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE MONTIEL MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado 46.160, actuando con el carácter de autos, solicito de conformidad con el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se nombre partidor en la presente causa.-
En fecha 18 de Septiembre de 2007, el tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes, en virtud de la paralización de la causa.-
Ahora bien, el Tribunal para resolver esta juzgadora observa:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la Perención de la Instancia se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley. Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 18 de Septiembre de 2007, fecha
en la cual este Juzgado se avoco al conocimiento de la presente causa, y asimismo, ordeno la notificación de las partes, y pudiéndose verificar que las partes no impulsaron ninguna notificación, por lo que ha transcurrido desde la referida fecha más de un año de inactividad de la parte demandante, verificándose el supuesto prescrito por el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por PARTICION, seguido por los ciudadanos ADRIANA MAREIA CAMPILII TRABUCCO, GLORIA MARINA CAMPILII TRABUCCO, CLAUDIA ANABELLA CAMPILII TRABUCCO y SABATINO CAMPILII TRABUCCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.824.560, 7.695.417, 4.996.611 y 11.868.949, respectivamente, en contra del ciudadano ITALO CAMPILII MÓNACO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 580.130.-
PUBLÍ QUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2.008.- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.- Quedando anotada bajo el No. .-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRIAS
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.-
CRF/jspl.-
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