REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2.008
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 05 de Agosto del presente año, presentada por la abogada en ejercicio GLENIS FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.312, este Tribunal observa lo siguiente: Que en fecha 29 de Abril de 2008, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria, la cual ordena que se notifique a las partes del presente auto.-
En fecha 17 de Junio de 2008, la abogada en ejercicio EDITH URDANETA DE LAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 5.451, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., presento escrito contestando la demanda.-
En fecha 18 de Julio de 2008, la abogada en ejercicio EDITH URDANETA DE LAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 5.451, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., presento escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 30 de Julio de 2008, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas de la parte demandada.-
Ahora bien, de un detenido análisis de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que no se notificaron todas las partes de la decisión dictada por este Tribunal, aun tomando en cuenta que con la contestación de la demanda la parte demandada se daba por notificada, mas la no notificación de la parte actora en el presente proceso, se le vulneraba así el derecho a la defensa a una de las partes y al debido proceso, produciéndose el quebrantamiento en omisión de formas sustanciales de dichos actos, por lo cual esta Juzgadora como directora del proceso, a los fines de mantener la estabilidad del mismo y garantizar la seguridad jurídica a las partes, considera forzosamente necesario reponer la presente causa al estado de que se notifiquen a las partes de la decisión dictada por este Tribunal en fecha de 29 de Abril de 2008, y por vía de consecuencia, declara nulas todas las actuaciones practicadas con posterioridad a decisión dictada por este Tribunal.- Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, REPONE la causa al estado de notificar a las partes de la decisión dictada por este Tribunal en fecha de 29 de Abril de 2008, y por vía de consecuencia, declara nulas todas las actuaciones practicadas con posterioridad a decisión dictada por este Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.- Quedando anotada bajo el No. .-
El Juez Provisorio, La Secretaria,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha y siendo las 02:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL










CRF/jspl.-



Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, REPONE la causa al estado de notificar a las partes de la decisión dictada por este Tribunal en fecha de 29 de Abril de 2008, y por vía de consecuencia, declara nulas todas las actuaciones practicadas con posterioridad a decisión dictada por este Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.- Quedando anotada bajo el No. .-
El Juez Provisorio, La Secretaria,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha y siendo las 02:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL









CRF/jspl.-