REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2008
198° y 149°
Visto el escrito de solicitud de Medida de fecha 17 de septiembre del año en curso, presentado por la ciudadana LENIS COROMOTO HERNÁNDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No.- 6.131.830 debidamente asistida por el profesional del derecho MANUEL AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 24.100, este Tribunal le da entrada y ordena formar pieza de medida por separado. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 195 Y 156 del Código Civil, DECRETA: 1) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, de las vacaciones, bono vacacional, utilidades de fin de año, caja de ahorros y cualesquiera otra remuneración que le pudiera corresponder al ciudadano JOSE LUIS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- 9.510.603, como empleado de la Sociedad Mercantil BAKER HUGHES, S.R.L. 2) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el veinte por ciento (20%) del sueldo o salario que devenga el referido ciudadano por su relación de trabajo con la empresa BAKER HUGHES, S.R.L, de conformidad con el artículo 156 del Código Civil, tomando en consideración que la ciudadana LENIS COROMOTO HERNÁNDEZ GUTIERREZ, se encuentra impedida de trabajar por presentar TORPIDA HACIA LA CRONOCIDAD CON PARESTESIAS EN MIEMBROS INFERIORES CON TRASTORNOS DE MARCHA. 3) Asimismo vista la solicitud de Medida de Secuestro de conformidad con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal insta a la solicitante a presentar el documento certificado de propiedad del vehículo Marca Focus Ford, Placas GCR81L.
Para la ejecución de esta medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho.
La anterior resolución quedó signada bajo el No. 38.-
El JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARIA ROSA ARRIETA F.