REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Septiembre de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: copia certificada de acta de defunción signada N° 460, acta de matrimonio signada bajo el N° 26, actas de nacimientos signada bajo los N° 863, 362, 649, 181 y 961, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Septima de Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y de los herederos, todo constante de dieciocho (18) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado el ciudadano EDDY ORLANDO RAMIREZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, portador de la Cédula de Identidad Nro. 3.265.909, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana ANA LUISA ANGARITA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 177.495, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos LUIS YSMELI, ANA CRISELIDA, HOMERO ALBERTO, LUIS ARCANGEL y EDDY ORLANDO RAMIREZ ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.156.468, 5.037.664,. 5.823.475, 7.608.559 y 3.265.909 respectivamente, en su condición de hijos del causante ciudadano LUIS SAHI RAMIREZ GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-167.725 el día seis (06) de Septiembre de 2.007, quien falleció ab-intestato en el Hospital Manuel Noriega Trigo de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. El solicitante acompaña: copia certificada de acta de defunción signada N° 460, acta de matrimonio signada bajo el N° 26, actas de nacimientos signada bajo los N° 863, 362, 649, 181 y 961, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Septima de Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y de los herederos.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos JOSÉ RAMON RAMIREZ FARIAS y HOMERO RAMON MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.- 673.515 y 5.828.935; respectivamente, quienes testificaron que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y de la misma forma conocieron a mi difunto padre, quien falleció el ab-intestato el día 06 de Septiembre de 1994, asimismo saben y les consta que durante su unión matrimonial procreo cinco (05) hijos que llevan por nombre LUIS YSMELI, ANA CRISELIDA, HOMERO ALBERTO, LUIS ARCANGEL y EDDY ORLANDO RAMIREZ ANGARITA y que no procreo hijos fuera del matrimonio, por último dijeron los testigos que los ciudadanos ANA LUISA ANGARITA DE RAMIREZ, LUIS YSMELI, ANA CRISELIDA, HOMERO ALBERTO, LUIS ARCANGEL y EDDY ORLANDO RAMIREZ ANGARITA son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus LUIS SAHI RAMIREZ GUERRERO.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, a la ciudadana ANA LUISA ANGARITA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 177.495, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos LUIS YSMELI, ANA CRISELIDA, HOMERO ALBERTO, LUIS ARCANGEL y EDDY ORLANDO RAMIREZ ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.156.468, 5.037.664,. 5.823.475, 7.608.559 y 3.265.909 respectivamente, en su condición de hijos del causante ciudadano LUIS SAHI RAMIREZ GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-167.725 el día seis (06) de Septiembre de 2.007, quien falleció ab-intestato en el Hospital Manuel Noriega Trigo de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según acta de defunción Número 460. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo se ordena expedir por secretarias las dos (02) copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-


EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

CARLOS RAFAEL FRÌAS.- IDA CRISTINA VILCHEZ PEREZ




En esta misma fecha se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el N° 23
La Secretaria,

IDA CRISTINA VILCHEZ PEREZ


CRF/ubal.-