REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 18/09/2008.-
198º y 149º
Por recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, junto con: copia certificada de acta de defunción signada bajo el Nro. 115 emanada de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, Justificativo de Testigos emanado del Registro Publico del Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 05 emanada de la Prefectura del Distrito Mara del Estado Zulia, copia certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 660, copias simples de cedulas de identidad, todo constante de CATORCE (14) folios útiles, se le da entrada.- Fórmese solicitud y numérese.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la ciudadana EMEIRA ELISA BERMUDEZ DE FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.834.332, asistida por el abogado en ejercicio CRISPIN CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.787, solicitando se les declare como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Esposa Legítima y al ciudadano JESÚS ALEJANDRO FINOL BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.066.851, en su condición de Hijo Legítimo del ciudadano JESUS ALONSO FINOL DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.264.158, fallecido en su residencia ubicada en la avenida 3 El Mojan, La Plaza de la Cruz del Estado Zulia, el día Once (11) de Julio del año 2008.- Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en original y copia certificada merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigos consignado, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos GLEXY CECILIA MEJIAS LEAL y ALEX GERARDO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.814.040 y 9.745.913, respectivamente, quienes testificaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana EMEIRA BERMUDEZ DE FINOL y que de la misma manera conocieron al ciudadano JESUS ALONSO FINOL DELGADO, asimismo dijeron los testigos que de su unión matrimonial con el referido ciudadano procrearon un hijo llamado JESUS FINOL BERMUDEZ, de igual forma dijeron los testigos que el ciudadano JESUS FINOL DELGADO falleció el día Once (11) de Julio de 2008, por último dijeron los testigos que los ciudadanos EMEIRA BERMUDEZ DE FINOL y JESUS FINOL DELGADO son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS FINOL DELGADO.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana EMEIRA ELISA BERMUDEZ DE FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.834.332, en su condición de Esposa Legítima y al ciudadano JESÚS ALEJANDRO FINOL BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.066.851, en su condición de Hijo Legítimo como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ALONSO FINOL DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.264.158, fallecido en su residencia ubicada en la avenida 3 El Mojan, La Plaza de la Cruz del Estado Zulia, el día Once (11) de Julio del año 2008, según se evidencia del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 115 emanada de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. IDA VILCHEZ PÉREZ.-

En la misma fecha y siendo las 9 de la mañana se dicto la anterior resolución la cual quedó anotada bajo el número: 13
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


CRF/vane.-