REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de septiembre del año 2.008
198º y 149º

Recibida como ha sido por parte de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, la demanda que por Cobro de Bolívares intentó la Sociedad Mercantil LÁCTEOS Y CÁRNICOS SAN SIMÓN, C.A, con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 04 de diciembre de 2002, bajo el No. 9, tomo 52-A, representada por el abogado en ejercicio JUAN DIEGO LEÓN FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.874, en contra de la sociedad mercantil “FRIGORÍFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA FRIESCA, C.A”, empresa domiciliada en Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 2003, anotado bajo el número 38, Tomo 18-A-PRO, representada por su Director ciudadano LUIS ALTUVE MÁRQUEZ, deudora aceptante de dieciocho (18) facturas que acompañó al libelo, para ser pagadas en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a la orden de la Sociedad Mercantil LÁCTEOS Y CÁRNICOS SAN SIMÓN (LACASICA), y siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente acción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:

I
El artículo 641 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: “Sólo se conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”. (Sub-rayado del Tribunal).-
Ahora bien, por cuanto la causa se trata de un procedimiento especial como lo es el procedimiento intimatorio cuya regulación esta consagrada en los artículos 640 y siguientes y por cuanto observa este sentenciador que la parte intimada en la presente acción por cobro de bolívares es en contra de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA FRIESCA, C.A, empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, y por cuanto la norma antes comentada fija los parámetros en relación a la competencia territorial, y tal como lo señala el Dr. Ricardo La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, al establecer “…este artículo 641 es lex specialis de preferente aplicación en lo que atañe a la pertinencia del procedimiento por intimación y por ende, independientemente de la competencia material a que ataña la causa, el juez territorial será sólo el del domicilio o residencia, sin perjuicio del pactum de foro prorrogando que prevé el artículo 47, según aclara el segundo precepto de esta norma en comento”
No obstante a ello, al revisar exhaustivamente las facturas adjuntas al escrito libelar, constató este juzgador que el domicilio del deudor se encuentra en la ciudad de Caracas.
En consecuencia, de conformidad con el artículo antes comentado 641 es por lo que este juzgador se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para tramitar el presente juicio y en consecuencia se remite el mismo al Órgano Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Área Metropolitana de Caracas para que ese tribunal tramite el presente litigio, tomando como base los argumentos antes aludidos, todo lo cual quedará sentado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.



DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE por el territorio para tramitar el presente juicio y en consecuencia se remite el mismo al Órgano Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, para que ese tribunal tramite el presente litigio, tomando como base los argumentos antes aludidos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. IDA VILCHEZ
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las once (11:00) horas de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando signada bajo el No. 21.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. IDA VILCHEZ


CRF/pg.-