JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Septiembre de 2008
198°y 149°
Llegada la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada ciudadana FLOR MARÍA PÉREZ, este Juzgado procede a revisar de seguidas los argumentos señalados por la representación judicial de la parte actora en escrito de oposición a la admisión de las pruebas presentado en esta misma fecha; en tal sentido, el abogado JOSÉ JESÚS MEDINA YEDRA., en su condición de apoderado actor alegó que las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada no deben ser admitidas, por cuanto las mismas son impertinentes para demostrar el hecho que se desea probar, como es, la procedencia o no de la Medida Cautelar de Secuestro decretada por este órgano jurisdiccional en fecha veintitrés (23) de abril de (2.008), aunado a ello, indica que los hechos que desea probar la parte demandada a través de dichos medios probatorios, tocan el fondo del thema decidendum debatido. Bajo estos señalamientos, este Tribunal posterior al examen de los medios de prueba promovidos por la parte demandada, considera válidos los argumentos de oposición esgrimidos por la representación judicial de la parte demandante, en tal sentido, considera PROCEDENTE la oposición a las pruebas realizada por el abogado JOSÉ JESUS MEDINA YEDRA, con relación a los medios probatorios solicitados en los particulares PRIMERO, SEGUNDO. TERCERO, QUINTO y SEXTO del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha doce (12) de agosto de (2.008) por el abogado ROBERTO DE JESÚS CÁRDENAS SUE. Así mismo, este Tribunal considera IMPROCEDENTE la oposición a la admisión del medio de prueba promovido en el particular CUARTO, por lo cual, lo admite cuanto ha lugar en derecho a reserva de estimarlo o no al momento de dictar la sentencia respectiva: y a tal efecto se orden oficiar a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia. Área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines solicitados. Oficíese.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. IDA CRISTINA VÍLCHEZ PEREZ