REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha Doce (12) de Diciembre del año 2007, el ciudadano DAIRO JOSE BASTIDAS NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.609.381, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio DEMETRIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.014, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 135, levantada el día Veintitrés (23) de Octubre del año 2.006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de aclarar que su nombre correcto es “DAIRO”, y que al momento de asentar en el Acta se colocó “DARIO”, según se evidencia de la respectiva partida.-
Por auto de fecha Trece (13) de Diciembre del año 2007, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal VIGÉSIMO NOVENO (29°) del MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha Diecinueve (19) de Febrero del año 2008, se agregó a las actas la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público.-
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Marzo del corriente año, se insta a la parte a consignar copia certificada de su acta de nacimiento.-
En fecha Treinta (30) de Julio de 2008, el solicitante consignó gaceta oficial, la cual se ordenó agregar a las actas.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 135, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veintitrés (23) de Octubre del año 2.006; se colocó su nombre como “DARIO”, cuando lo correcto es “DAIRO”, según se evidencia de la respectiva gaceta oficial, y de los documentos consignados con la presente solicitud, tales como: copias simples de cedulas de identidad, ahora bien este Tribunal considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida por ante la referida Jefatura, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Defunción signada bajo el Nro. 135 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, , en el sentido de que se asiente el nombre correcto del solicitante como “DAIRO”, y no “DARIO”, según se evidencia de la respectiva partida, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía y al Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRIAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. IDA VILCHEZ PEREZ.-


Siendo las Nueve (9: 00 a. m.) de la mañana del mismo día, se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Número: 10.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. IDA VILCHEZ PEREZ.-



CRF/vane.-