Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada INGRID FARIA inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39.524 en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana YUSELIN OJEDA HERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.550.743 en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil DECON EX, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de agosto de 2005, anotado bajo el No. 24, Tomo 63-A, en la cual consigna documentos solicitados en el auto de fecha 11 de agosto de 2008, en virtud de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 14-A del Edificio Mangle, ubicado en la Avenida Bella Vista, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa que se encuentra demostrada la presunción de la copia mecanografiada del documento autenticado ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, el día primero (01) de febrero de 2008, quedando anotado bajo el No. 22, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones respectivos, en el cual la ciudadana Yuselin Ojeda Hernández celebra con la ciudadana Nunila Martinez de Rodríguez en su condición de representante de la sociedad mercantil Pisocasa.net, S.A. quien a su vez actúo en representación de la sociedad mercantil Decon Ex, S.A. celebraron un contrato de promesa bilateral de compra venta, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 14-A del Edificio Mangle, ubicado en la Avenida Bella Vista, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual conjugado con la constancia de aprobación del crédito hipotecario a favor de la ciudadana Yuselin Cristina Ojeda, de los cuales hacen convicción a este Juzgador de la presunción grave del derecho reclamado. Así se Aprecia.
Con respecto, al segundo requisito, esto es el peligro en la mora, este Juzgador lo aprecia de la carta emitida por el representante de Decon Ex, S.A. en la cual manifiesta la resolución del contrato de opción de compra venta objeto del litigio, y al no recaer ninguna medida sobre el inmueble en cuestión este pueda ser traspasado por la demandada, dificultando así la eventual ejecución del fallo ha dictarse en la causa, en consecuencia se considera satisfecho el segundo extremos exigido en la norma adjetiva procesal. Así se Aprecia.
Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 14 –A del Edificio Mangle, posee un área de Ciento Cinco metros cuadrados (105 Mts2), ubicado en la Avenida Bella Vista en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada norte del Edificio, Sur: Módulo de escaleras del Edificio, Este: Apartamento tipo B y Oeste: Fachada Oeste del Edificio, donde hubo una casa quinta distinguida con el No. 60-73, encontrándose el Edificio dentro de los siguientes linderos: Norte: Su frente, con la Avenida Bella Vista, Sur: linda con inmueble no identificado, Este: linda con el Almacén El Cairo, y Oeste: Linda con el Edificio Marfi, cuyos demás datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.-
Para la concreción de los efectos de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada se ordena oficiar el Registrador Inmobiliario respectivo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se ofició bajo el No. 2018-08.
La Secretaria,
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