Vista la solicitud presentada por los Abogados PEDRO PALMAR CASTILLO y MARIA VIRGINIA OSORIO, actuando con el carácter de apoderados de la parte actora, ciudadano CARLOS MÉNDEZ, este Tribunal observa que de las actas se desprende que la Reconvención planteada por el abogado FERNANDO LOBOS ARVELLO, apoderado de la parte demanda, ciudadana CAROLINA BOSCÁN MORAN, en su escrito de contestación de fecha 28 de Julio de 2008, fue admitida en fecha 01 de Agosto de 2008, es decir, el cuarto día de despacho siguiente, es decir, que fue posterior a los tres días de despacho conforme lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“La justicia se administrará lo mas breve posible. En consecuencia, cuando este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente”
A tal respecto, la Sala de Casación Civil ha establecido en Sentencia de fecha 14 de octubre de 2004, Ponente Carlos Oberto Vélez, lo siguiente:
“…Es oportuno acotar que en las oportunidades en la cual se dio contestación a la demanda y se propone la reconvención, una vez admitida ésta no hace falta ni citación ni notificación al demandado, ya que los litigantes están a derecho. Ahora bien, en el caso bajo análisis la situación se presenta diferente en razón de que al haberse omitido el pronunciamiento respecto a la admisión o no de la mutua petición dentro de los tres días siguientes… Omissis… el demandado reconvenido no se encontraba a derecho y se hacía necesario se le informara de tales eventos a fin e permitirle ejercer sus defensas, como fue la de dar contestación a la reconvención…”
En vista del criterio establecido por la Sala de Casación Civil y por cuanto de las actas que conforman la presente causa se evidencia que se coincide con el supuesto precitado es por lo que este Juzgador procede conforme a lo expresado y ordena reponer la causa al estado de notificación del demandante reconvenido a los fines de que ejerza la contestación a la reconvención planteada por el Abogado FERNANDO LOBOS AVELLO, apoderado de la parte demandada, la ciudadana CAROLINA BOSCÁN MORAN. Así se decide
DISPOSITIVO
• SE ORDENA REPONER LA CAUSA al estado de notificación del demandante reconvenido, en su persona o en la de sus apoderados judiciales a los fines de que ejerza la contestación a la reconvención planteada por el Abogado FERNANDO LOBOS AVELLO.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2.008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria
Abog. Mariela Pérez de Apollini.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abog. Mariela Pérez de Apollini.
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