Este Tribunal, visto la diligencia de fecha 21 de julio de 2008, suscrita por los ciudadanos RODOLFO VALENTINO GONZALEZ FUENMAYOR y FANNY DEL PILAR PORTILLO MEDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. 5.060.967 y 5.798.942 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte demandada, asistidos por el abogado ANDRES EDUARDO ARTEAGA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el No. 120.133; y por el ciudadano JESUS SIERRA ANON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.007.948, de mismo domicilio, parte actora, asistido por el abogado MIGUEL R. UBAN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado con el No.56.759; en la cual ambas partes exponen:
“PRIMERO: "LOS DEMANDADOS", convienen en pagar a "EL ACREEDOR", la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250.000,00) que involucra los capitales prestados; intereses legales, honorarios profesionales de abogados y gastos. SEGUNDO: "LOS DEMANDADOS" convienen en pagar la referida cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250.000,00) así: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES en este misma fecha; la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00 (sic) en el lapso de treinta días continuos contados a partir de esta misma fecha, y el resto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.25.000,00) en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir del 22 de agosto de 2008. TERCERO: Se ha convenido que la falta de pago en tiempo oportuno de la cantidades indicadas en el particular SEGUNDO de este escrito, dará derecho al "DEMANDANTE" a la ejecución de esta transacción y en todo caso "LOS DEUDORES", quedarán obligados a pagar los gastos que se causen por tal motivo y los honorarios de abogados. Igualmente se conviene que ante tal incumplimiento "LOS DEUDORES" pagarán intereses al uno por ciento (1%) mensual sobre la cantidad pendiente de pago para el momento del incumplimiento hasta su satisfacción. CUARTO: Quedan vigentes las estipulaciones en cuanto a la publicación de un solo cartel de remate, el nombramiento de un solo perito, y demás condiciones y términos que no contradigan 10 aquí transigido, y que constan en el documento contentivo del crédito hipotecario. QUINTO: Las partes solicitan del Tribunal homologue esta transacción, mantenga la medida de prohibición de enajenar y gravar y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento íntegro y definitivo de las obligaciones contraídas por los deudores hipotecarios.”
Ahora bien, este Juzgado observando que dicho acto de autocomposición procesal fue realizado en forma válida y legítima por quienes tienen interés y facultad para verificarla, a la par que con ella no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna; este Sentenciador verificados todos los extremos de ley fijados para estos casos, le imparte la aprobación que se ha requerido por los interesados, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se resuelve.-
No se archive el expediente.-
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior, previa el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente No. 54.723, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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