Este Tribunal, visto el escrito de fecha 5 de agosto de 2008, suscrito por la ciudadana LAURA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.041.309, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Directora de la Sociedad Mercantil "AGROPECUARIA DON GILBERTO", S.A.,” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de marzo de 1.991, anotada bajo el No. 17, Tomo 28-A, parte demandada, asistida por la abogada ADRIANA PAOLA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.250, por una parte y por la otra la abogada MARITZA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.884, actuando con el carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos ISBELIA URDANETA SEMPRUN y JOSE GALINDO RANGEL NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 3.778.174 y 3.496.384 respectivamente, de mismo domicilio, parte actora, en la cual ambas partes exponen:
“Consta en actas formal demanda por Cobro de Bolívares, intentado por la ciudadana Isbelia Urdaneta Semprun contra "AGROPECUARIA DON GILBERTO", S.A, en donde luego de ser sustanciada conforme a derecho y decidida; en fecha 20 de Diciembre de 2.005, las partes aquí exponentes y anteriormente señaladas, celebramos por ante la Notaría Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia transacción, la cual anexamos marcada con la letra “A”,
…omissis…
En este mismo orden de ideas es importante señalar que el motivo esencial de celebrar la respectiva transacción por Notaria, se base (sic) en que al momento en que las partes aquí presentes llegamos a una conciliación a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, el expediente se encontraba en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de un recurso de Hecho, solicitado por la parte demandada, motivo este por el cual nos vimos obligados a realizarla por ante dicha Notaria Publica, teniendo dicha transacción las mismas consecuencia jurídicas, tal como lo expresan las normas jurídicas a priori nombradas, ya la misma, tal como se puede evidenciar, llena todos los requisitos exigidos por las leyes vigentes, para que dicho Contrato Transaccional surta efectos entre las partes como a frente a terceros.
Ahora bien, a pesar de lo anteriormente explanado se puede observar que en la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual corre inserta en actas, de forma errónea se condenan a pagar Costa (sic) Procesales a la parte demandada, motivado por el desistimiento que realizó esta representación, por cuanto visto que las partes ya habían celebrado Contrato Transaccional, donde se las partes de mutuo acuerdo dieron por terminado el presente Juicio, ya no tenía sentido hacer movilizar ese aparato jurisdiccional, en el sentido de emitir una sentencia en un Juicio que las partes le habían puesto fin, en donde la parte demandada, cancelo el monto convenido y pretendido por la demandante más los honorarios profesionales o costas procesales, tal como se puede evidenciar de las Solicitudes de Cheques de Gerencia con su respectivo recibo de emisión, los cuales anexamos marcados con la letra "B".
En este mismo orden de ideas es por lo que yo Maritza Quintero, plenamente identificada, y debidamente facultada según poder agregado en actas y actuando conforme con las más plenas facultades otorgadas y habiendo ya desistido expresamente mi representada en la respectiva transacción tanto del presente procedimiento como de la acción, Desisto en este acto y en nombre de mi representada de las Costas Procesales condenadas en la Sentencia emanada de la Sala de Casación Social, por cuanto ya las mismas fueron cancelas y cobradas tanto por mi representada como por mi persona en calidad de Honorarios Profesionales, y por cuanto ya no tenemos más nada que reclamar en contra de la "AGROPECUARIA DON GILBERTO", S.A, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, …omissis…
Por todo lo antes expuestos es que solicitamos a este digno despacho declare en el presente Juicio la Cosa Juzgada, libre los respectivos oficios al respectivo Registro a los fines de levantar la Medida de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa, y se proceda a el archivo del expediente conforme a la Lay (sic).”
Ahora bien, en la transacción celebrada por las partes en fecha 20 de diciembre de 2005, por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 32, Tomo 98, las partes acordaron lo siguiente:
“…LA DEMANDADA entrega en este acto la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS.18.000.000.oo) a LOS DEMANDANTES, por concepto de la diferencia adeudada a los mismos según el referido contrato de opción de compra - venta, cubriendo además dicha suma la Indexación o Corrección Monetaria, Intereses de Capital y de Mora, Honorarios Profesionales de Abogados, Gastos de Cobranza Judiciales y/o Extrajudiciales, entre otros que pudiesen a ver sido generados. TERCERA: LOS DEMANDANTES, aquí identificados, dan por terminado y concluido el Procedimiento Judicial por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA, mediante el Desistimiento del mencionado Procedimiento Judicial y de la Acción que originare el mismo, el cual se encuentra signado bajo el N° 47.163 por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, cuya sentencia fuese apelada y que se encontrare en el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULLA, signada dicha causa en el referido despacho bajo el No. 10.384. CUARTA: Acordada la presente transacción entres las partes, se acuerda que quedarán levantadas y suspendidas todas la medidas decretadas tal como la Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble objeto del presente litigio, el cual fue descrito con anterioridad y que es propiedad de LA DEMANDADA.”
Este Juzgado visto que la parte actora se encuentra debidamente representada por su apoderada judicial y la parte demandada por su representante legal, las cuales están suficientemente facultado para representar en juicio tanto a los ciudadanos ISBELIA URDANETA SEMPRUN y JOSE GALINDO RANGEL NAVA, como a la Sociedad Mercantil "AGROPECUARIA DON GILBERTO", S.A.,”, a la par que con ella no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna; este Sentenciador verificados todos los extremos de ley fijados para estos casos, le imparte la aprobación que se ha requerido por los interesados, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se resuelve.-
Asimismo, y conforme a lo solicitado, se acuerda la suspensión de la medida ejecutiva de embargo decretada en fecha 22 de marzo de 2000, oficiando lo conducente al Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ofíciese.-
Se ordena el archivo del expediente. Así se establece.-
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior, previa el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente No. 47.163, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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