Vista la diligencia de fecha trece (13) de agosto del presente año, presentado por la abogada Adrianela Bermúdez inscrita en el inpreabogado bajo el No. 120.805 en su condición de apoderada judicial del ciudadano HECTOR MENDEZ PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.994.321, parte actora en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS JOB´S, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de marzo de 1998, anotado bajo el No. 4, Tomo 28-A, en el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, se decrete el embargo ejecutivo del inmueble que garantiza la hipoteca demandada, este Tribunal para resolver observa:

Consta de las actas procesales que según sentencia definitiva dictada en fecha veintitrés (23) de mayo del año en curso, se declaró Con Lugar la demanda incoada, ordenando la continuación de la fase de ejecución del bien garantizado con hipoteca, con todas sus bienechurias, mejoras y bienes muebles que por su destinación están insertos en el inmueble.


Ahora bien, establece el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil:

“Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663.
Decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo. El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del artículo 590, para responder de lo que en definitiva se declare en favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente. “


Así las cosas, siendo que en la presente causa se ha iniciado la etapa del remate, este Tribunal de conformidad con el artículo 662 ejusdem, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble objeto del litigio, conformado por un edificio de dos plantas y su parcela de terreno propio, la cual posee un área aproximada de Cuatrocientos sesenta y nueve metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados (469,85 Mts2), ubicado en el Barrio Sur America, calle 148 signado con el No. 56-07 en jurisdicción de la parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Calle 148 y mide treinta metros con cincuenta y ocho metros (30,58 mts), por el Sur: con propiedad que es o fue de la Sucesión Romay Manzanero y mide treinta metros (30 Mts), Este: Avenida 56 y mide quince metros con cuarenta y nueve centímetros (15,49 mts), y Oeste: propiedad que es de la Sucesión Romay Manzanero y mide quince metros con veinticinco centímetros (15,25 mts), hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BsF. 45.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Juzgado.

Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que al momento de la ejecución no se deberán afectar los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini



En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio N° 2032-232_-08.

La Secretaria,