REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. __________.-
Recibida la anterior solicitud de la oficina de recepción y distribución de documentos del poder judicial constante de ocho (08) folios útiles, consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, dos (02) certificaciones de datos filiatorios expedidas por la oficina nacional de identificación y extranjería (ONIDEX), una (01) copia certificada de acta de matrimonio, una (01) copia simple de cédulas de identidad. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar a derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana NERCY DEL VALLE CABRERA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.645.029, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos AILSO ROBERTO SILVA CABRERA y AILSINA DEL VALLE SILVA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.15.727.536 y 15.727.535, respectivamente, asistida por el abogado NERIO REYES GANDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.528, en la cual solicita se le declare junto con sus hijos HEREDEROS del de cujus AILSO ROBERTO SILVA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.099.219, cónyuge de la postulante y progenitor del resto de los nombrados; y que falleció en fecha treinta (30) de diciembre de 2007, en la Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados, se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AILSO ROBERTO SILVA, a la ciudadana NERCY DEL VALLE CABRERA DE SILVA, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos AILSO ROBERTO SILVA CABRERA y AILSINA DEL VALLE SILVA CABRERA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ( ) días del mes de Septiembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No._________ LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Septiembre de 2008.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az