REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No.43.342.
Visto el escrito presentado en fecha 17 del presente mes y año, por la Abogada en ejercicio MARIA BRAVO VILLALOBOS, apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual reforma la demanda, este Juzgado antes de resolver sobre la admisión o no de la referida reforma, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre ante este Órgano Jurisdiccional, la Abogada en ejercicio MARIA BRAVO VILLALOBOS, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE GARCIA DE BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.777.054, de este domicilio, para demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES, a la ciudadana PAULITA BEATRIZ ANDRADE VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.782.292, del mismo domicilio.
Pues bien, la pretensión de la parte actora consiste en la resolución del contrato de arrendamiento celebrado con la parte demandada, en fecha 1° de Febrero de 2006, por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, anotado bajo el No. 11, tomo 8, que recayó sobre un local comercial de su propiedad; así como el pago de la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 9.300,00), por concepto de cánones vencidos, daños ocasionados y servicios públicos adeudados. Pero es el caso que, la representación judicial de la parte demandante, en el mencionado escrito, reformó la demanda en los siguientes términos:
“…para demandar como en efecto lo hago a la ciudadana PAULITA BEATRIZ ANDRADE VILCHEZ, por Resolución de Contrato por incumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento y cobro de bolívares por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS FUERTES (Bs.F4.704,63), por los conceptos antes indicados…”
Ahora bien, la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial N° 5.262 Extraordinario, de fecha 11 de Septiembre de 1998, en su Artículo 70, delimitó la competencia de los Juzgados de Municipios de la siguiente forma:
“…Los Jueces de Municipio Actuarán como Jueces unipersonales. Los Juzgados de Municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas. Los Juzgados ordinarios tienen competencia para: 1. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no excedan de Cinco Millones de Bolívares…”
Conforme al caso bajo estudio, y en aplicación de la norma antes transcrita, se evidencia claramente que la parte actora reclama a su contraparte una cantidad monetaria inferior a los CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) en mención, lo que hoy en día equivale a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00). Así las cosas, por cuanto las normas que establecen y regulan la competencia, son normas de procedimiento, y por consiguiente de aplicación inmediata, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la incompetencia, en razón de la cuantía, este Tribunal, con fundamento en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer esta causa, por cuanto el competente para conocer es un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, al que le corresponda según el sistema de distribución automatizado. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y declina su competencia en el Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, al que le corresponda por distribución, por lo que se ordena la remisión del expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos correspondiente. Ofíciese.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada, y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(FDO)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(FDO)
Abog. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, siendo las ___________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ________, en el libro correspondiente.
La Secretaria,
(FDO)
Abog. Militza Hernández Cubillán.
ELUN/pdp.-
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