REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 41.394

En fecha doce (12) de junio de 2006, se recibió la presente demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA, interpuesta por la profesional del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.469, actuando en representación de los ciudadanos DEYBIS MARISELA BASTIDAS, EDGUAR RAMON BASTIDAS MORA y GONZALO BASTIDAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.281.838, 13.022.057 y 17.793.994 respectivamente, contra los ciudadanos MANUEL ORLANDO BASTIDAS LOPEZ, WILMER ALBERTO BASTIDAS LOPEZ, YENNY BASTIDAS LOPEZ, BERNARDO SEGUNDO FERNANDEZ y LUIS ANTONIO RUDA VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.217.934, 11.224.915, 14.023.418, 1.944.109, 9.466.473, respectivamente, los tres primeros nombrados domiciliados en la ciudad del vigía municipio Alberto Adran Estado Mérida, y los dos últimos domiciliados en el Estado Zulia.
Este Tribunal le dio entrada y ordenó la citación de los demandados, comisionando a los fines de practicar la de los ciudadanos BERNARDO SEGUNDO FERNANDEZ y LUIS ANTONIO RUDA VELASCO, al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de esta Circunscripción, y para la practica de la citación de los ciudadanos MANUEL ORLANDO BASTIDAS LOPEZ, WILMER ALBERTO BASTIDAS LOPEZ, YENNY BASTIDAS LOPEZ, se comisionó al Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; luego de que ambos órganos practicaran las diligencias tendientes a la citación de los demandados, los recaudos producidos fueron consignados para su constancia en actas.
En ese estado, la apoderada actora compareció a este Órgano Jurisdiccional, el día dieciséis (16) de junio de 2008, suscribiendo diligencia en la cual desistió del presente procedimiento, y solicitó se le expidiera por secretaría copias certificadas.
Por cuanto de las actas procesales se observó que la apoderada actora, se encuentra plenamente facultada para este acto, según se constató de documento poder autenticado ante la Notaría Pública de El Vigía del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de mayo de 2005, anotado bajo el Nº 19, Tomo 38. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme a lo solicitado se ordena expedir por secretaría las copias certificadas, previa consignación por la parte actora de los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Septiembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
(Fdo) (Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.41.394. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Septiembre de 2008.
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillan














ELUN/az